Qué está cubierto
El art. 6 de la Ley 24.557 incluye entre las contingencias cubiertas el accidente ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que el damnificado no lo hubiere interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo.
- Sirve cualquier medio: a pie, en bici, en moto, en auto, en colectivo, en tren.
- Cubre la ida y la vuelta.
- Cubre el trayecto entre dos empleos.
- Cubre también el viaje si te trasladás en un vehículo de la empresa. Ver accidente con el auto del trabajo.
Los desvíos permitidos
La ley admite tres alteraciones del recorrido, siempre que las hayas declarado previamente al empleador:
- Por razones de estudio.
- Por concurrencia a otro empleo.
- Por atención de un familiar directo enfermo y no conviviente.
No están cubiertos los desvíos por razones personales: pasar por el supermercado, ir al gimnasio, hacer un trámite propio. Tampoco el accidente ocurrido después de haber llegado a tu casa.
Cómo se prueba el trayecto
- Constancia policial o del SAME, con la hora y el lugar exactos. Es la prueba más fuerte.
- La hora: debe ser compatible con tu horario de entrada o salida. El registro de fichadas de la empresa lo confirma.
- El lugar: tiene que estar sobre el recorrido razonable entre tu domicilio y el trabajo.
- Testigos del hecho.
- Boleto, SUBE o ticket de peaje con fecha y hora.
- Atención médica el mismo día, con la mecánica asentada en la historia clínica.
Qué cobrás
Lo mismo que en un accidente de trabajo: atención médica completa, traslados, medicamentos, rehabilitación, la prestación dineraria durante la licencia y, si queda secuela, la indemnización por incapacidad según la fórmula del art. 14 de la Ley 24.557, con los pisos de la Resolución SRT 39/2026.
La diferencia: el adicional del 20% de pago único del art. 3 de la Ley 26.773 no se aplica a los accidentes in itinere. Los montos están en montos de indemnización y podés estimarlos en la calculadora.
Si además hay un tercero responsable
Es el caso más común: te chocaron yendo al trabajo. Ahí hay dos reclamos en paralelo: las prestaciones de la ART, y el reclamo civil contra el conductor responsable y su aseguradora, que incluye el daño moral que el sistema de riesgos del trabajo no paga.
La ART que te atendió suele subrogarse y reclamarle a la aseguradora del responsable lo que gastó. Antes de firmar cualquier acuerdo con la compañía del tercero, conviene revisar cómo impacta en el reclamo ante la ART. Ver accidentes de tránsito.
Los plazos
- Denunciá a la ART cuanto antes, idealmente dentro de las 48 horas.
- 10 días hábiles tiene la ART para aceptar o rechazar.
- 2 años de prescripción en el sistema de riesgos del trabajo (art. 44 Ley 24.557).
- 3 años para el reclamo civil contra el tercero (art. 2561 CCyC).
Seguir leyendo
- Guía de accidentes laborales
- Cómo denunciar el accidente
- Montos de indemnización
- Accidente con el auto del trabajo
- Tipos de accidentes cubiertos
Preguntas frecuentes
¿Qué es un accidente in itinere?
Es el que ocurre en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, en cualquiera de los dos sentidos, sin interrupciones ni desvíos por causas ajenas al trabajo. Lo cubre la ART del empleador.
¿Me cubre si paré a hacer un mandado?
No. Los desvíos por razones personales quedan fuera. Solo se admiten los desvíos por estudio, por concurrencia a otro empleo o por atención de un familiar directo enfermo y no conviviente, y hay que haberlos declarado antes al empleador.
¿Se cobra lo mismo que en un accidente dentro del trabajo?
Casi: las prestaciones médicas y dinerarias son las mismas, pero el accidente in itinere no lleva el adicional del 20% de pago único del art. 3 de la Ley 26.773.
Me chocaron yendo al trabajo, ¿a quién le reclamo?
A los dos: a la ART por las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo y, en paralelo, al conductor responsable y su aseguradora por el reclamo civil, que incluye el daño moral.
¿Cómo pruebo que fue en el trayecto?
Con la constancia policial o del SAME, la compatibilidad de la hora con tu horario, el lugar sobre el recorrido habitual, testigos y la atención médica del mismo día.
Fuentes oficiales
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24557-27971
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/srt
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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