Quién paga y cuánto
| Período | Quién paga | Cuánto |
|---|---|---|
| Días 1 a 10 | El empleador | El equivalente al salario |
| Día 11 en adelante | La ART | El valor mensual del ingreso base, con los mismos aportes y descuentos que el salario |
| Desde el alta con secuela | La ART | La indemnización por incapacidad que fije la Comisión Médica |
La prestación por incapacidad laboral temporaria se calcula sobre el ingreso base, que es el promedio de tus remuneraciones del año anterior al accidente, actualizado. Por eso, si tenés horas extras o adicionales habituales, conviene controlar que estén incluidos en el cálculo: es uno de los puntos donde más se pierde plata.
Cuánto puede durar
La incapacidad laboral temporaria cesa cuando ocurre lo primero de estas cuatro cosas:
- Te dan el alta médica sin secuela.
- Se declara la incapacidad permanente.
- Pasa un año desde la primera manifestación invalidante.
- Fallecimiento del trabajador.
Cumplido el año sin alta, el caso pasa igual a la Comisión Médica para que determine el grado de incapacidad permanente. No es que la cobertura se corte: cambia de etapa.
Lo que se mantiene durante la licencia
- Antigüedad: el tiempo de licencia computa.
- Vacaciones y aguinaldo: se devengan normalmente.
- Obra social: se mantiene, con los aportes correspondientes.
- Asignaciones familiares.
- Aumentos: los incrementos salariales del período se trasladan a la prestación.
Lo que no te pueden hacer
- Obligarte a volver antes del alta.
- Mandarte a hacer tareas que el certificado médico no permite.
- Descontarte los días de licencia del recibo.
- Despedirte por estar de licencia por ART. Si lo hacen, ver despido después de un accidente laboral.
- Exigirte que uses tus vacaciones para cubrir la licencia.
Si la ART no paga o paga menos
- Reclamá por escrito a la ART, con el número de siniestro, y pedí el detalle del cálculo del ingreso base.
- Si no responde, denunciá en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (0800-666-6778), que recibe reclamos de trabajadores sin costo.
- Si el conflicto es sobre el alta o la incapacidad, el camino es la Comisión Médica Jurisdiccional, con patrocinio letrado gratuito para el trabajador (Ley 27.348).
Si te dan el alta y seguís con dolor
No firmes conformidad con el alta si seguís con dolor o con limitación de movimiento. Dejá asentada tu disconformidad por escrito, pedí una nueva consulta y, si la ART insiste, impugná el alta ante la Comisión Médica. Volver a trabajar sin estar recuperado es la forma más habitual de perder el reclamo por la secuela.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro durante la licencia por ART?
El equivalente a tu ingreso base mensual, que se calcula sobre las remuneraciones de los 12 meses anteriores al accidente, actualizado. En los hechos debe equivaler a lo que cobrabas trabajando, incluidos los rubros normales y habituales.
¿La licencia por ART genera aguinaldo y vacaciones?
Sí. El período de incapacidad temporaria se computa como tiempo de servicio: sigue generando antigüedad, vacaciones y aguinaldo, y se toma en cuenta para cualquier indemnización posterior.
¿Qué pasa cuando se cumplen los 12 meses?
Se declara el fin de la incapacidad temporaria. A partir de ahí, o hay alta sin secuelas, o el caso pasa a la Comisión Médica para que determine el porcentaje de incapacidad permanente y la indemnización que corresponde.
¿Me pueden descontar el presentismo estando de licencia?
No. Las ausencias por accidente de trabajo son justificadas y no pueden afectar el premio por asistencia ni ningún adicional que dependa de la presencia. Si te lo descuentan, se reclama como diferencia salarial.
¿Puedo tomarme vacaciones mientras estoy de licencia?
No se superponen. Si la licencia médica se extiende sobre el período de vacaciones, estas quedan pendientes y deben otorgarse después del alta, o pagarse si el vínculo termina.
Fuentes oficiales
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, texto actualizado
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (InfoLEG)
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Fuentes oficiales
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24557-27971
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/srt
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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