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ART: qué es y qué te tiene que dar
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ART: qué es y qué te tiene que dar

Respuesta corta: la ART es la aseguradora que contrata tu empleador por ley. Vos no la elegís ni la pagás: te cubre desde el primer día de trabajo. Podés saber cuál te corresponde con tu CUIL en la web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y estás cubierto aunque tu empleador no haya pagado la cuota.

Cómo saber qué ART me cubre

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene una consulta pública: con tu CUIL y el CUIT del empleador te dice qué aseguradora tiene el contrato vigente. También figura en el recibo de sueldo de muchos convenios y en el cartel que el empleador está obligado a exhibir en el lugar de trabajo.

Qué te tiene que dar la ART

  • Asistencia médica y farmacéutica completa, sin límite de monto y sin copagos.
  • Prótesis y ortesis, y la rehabilitación que haga falta.
  • Recalificación profesional si no podés volver a tu tarea.
  • El pago de tu salario durante la licencia, desde el día 11.
  • Servicio funerario en caso de fallecimiento.

Si el empleador no tiene ART

No estás desprotegido. El empleador sin seguro responde directamente por todas las prestaciones, y la Superintendencia tiene un Fondo de Garantía que cubre los casos de insolvencia. Lo mismo vale si el empleador está al día pero te tiene sin registrar.

Qué NO cubre la ART

  • Las enfermedades inculpables, es decir las que no tienen relación con el trabajo: las cubre la obra social, con licencia paga por el empleador según el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Los daños provocados intencionalmente por el trabajador.
  • Los accidentes por fuerza mayor extraña al trabajo.
  • El daño moral: el sistema de riesgos del trabajo indemniza la incapacidad, no el padecimiento. Ese rubro solo aparece en la vía civil.
  • Los accidentes in itinere con desvío por razones ajenas al trabajo, salvo los desvíos autorizados por la ley (estudio, atención de un familiar, concurrencia a otro empleo) declarados previamente.

Los exámenes médicos obligatorios

La ART y el empleador deben realizar exámenes médicos en distintos momentos de la relación:

ExamenQuién lo hacePara qué
PreocupacionalEl empleador, antes del ingresoDeterminar la aptitud y dejar registro del estado de salud previo
PeriódicosLa ARTDetectar precozmente las enfermedades profesionales en puestos con agentes de riesgo
Posteriores a ausencias prolongadasEl empleadorVerificar la aptitud para retomar
Previos a la transferencia de actividadEl empleadorCuando cambia la exposición a agentes de riesgo
De egresoEl empleadorRegistrar el estado de salud al terminar la relación

Si nunca te hicieron el preocupacional ni los periódicos, esa omisión juega a tu favor cuando la ART alega que la dolencia era preexistente: sin registro previo, no puede probar lo que afirma.

Cómo denunciar a tu ART

  1. Reclamá primero por escrito a la ART, con el número de siniestro, y guardá la constancia.
  2. Si no responde o rechaza sin fundamento, denunciá en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778, gratuito, o por su sitio web. La SRT recibe reclamos de trabajadores y puede sancionar a la ART.
  3. Si el conflicto es por el alta médica o el porcentaje de incapacidad, el camino es la Comisión Médica Jurisdiccional, con patrocinio letrado sin costo para el trabajador (Ley 27.348).

Monotributistas, autónomos y casas particulares

La cobertura de ART es obligatoria para los trabajadores en relación de dependencia. Los monotributistas y autónomos no están incluidos, salvo que contraten un seguro de accidentes personales por su cuenta. El personal de casas particulares tiene un régimen propio de riesgos del trabajo, con cobertura obligatoria a cargo del empleador.

Si trabajás como monotributista pero en los hechos hay dependencia (horario, instrucciones, exclusividad), se puede reclamar el encuadre como relación laboral y, con eso, la cobertura. Ver trabajo sin contrato.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo averiguo cuál es mi ART?

Entrando a la consulta de cobertura de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (srt.gob.ar) con tu CUIL. También podés llamar al 0800-666-6778, que es la línea gratuita de la SRT.

¿La ART me la puedo elegir yo?

No. El contrato lo firma el empleador con la aseguradora que elige. Vos no pagás la cuota ni podés cambiar de ART, pero sí podés denunciar a la SRT si la cobertura no funciona.

Mi empleador no paga la cuota de la ART, ¿pierdo la cobertura?

No. El incumplimiento del empleador no te afecta: la ART igual debe atenderte y después le reclama a él. Si la aseguradora se niega, se denuncia a la SRT.

¿La ART cubre a monotributistas y autónomos?

No de forma obligatoria. El régimen de la Ley 24.557 cubre a los trabajadores en relación de dependencia. Un monotributista puede contratar una cobertura voluntaria, y quienes trabajan en casas particulares tienen su propio régimen (Ley 26.844).

¿Puedo atenderme con mi médico de confianza?

La atención la brinda la red de prestadores de la ART. Podés pedir un cambio de prestador ante la Comisión Médica si hay motivos, y siempre podés hacerte estudios por tu cuenta para respaldar tu caso, pero no son los que la ART reconoce para la licencia.

Fuentes oficiales

¿Necesitás ayuda con tu caso?

Contanos qué te pasó y te ponemos en contacto con un profesional matriculado de tu provincia. La consulta es gratuita y sin compromiso.