Qué conductas lo configuran
No es acoso un reto puntual ni una orden que no te gusta. Lo que define el acoso laboral es la sistematicidad: una conducta sostenida en el tiempo, dirigida a una persona, que degrada sus condiciones de trabajo o su dignidad.
- Aislamiento: dejarte sin tareas, sin información o fuera de las reuniones y los canales del equipo.
- Sobrecarga o asignación de tareas imposibles, o degradación a tareas muy por debajo de tu categoría.
- Descalificaciones, gritos o burlas delante de compañeros, de manera reiterada.
- Amenazas veladas de despido, cambios de horario o de lugar como castigo.
- Control desmedido y selectivo: a vos te miden todo y al resto no.
- Acoso sexual: insinuaciones, contacto físico no consentido, condicionamiento del empleo o de un ascenso.
- Represalias por haber hecho un reclamo, por actividad sindical o por denunciar un accidente.
El marco legal que sí existe
| Norma | Para qué sirve |
|---|---|
| Convenio 190 de la OIT (Ley 27.580) | Define la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y obliga a prevenirlos; se aplica a todos los trabajadores, cualquiera sea su modalidad |
| Ley 26.485 | Violencia contra las mujeres, con la violencia laboral como modalidad específica |
| Ley 23.592 | Actos discriminatorios: permite pedir el cese de la conducta y la reparación del daño, y es la base de los planteos de nulidad del despido |
| Art. 75 LCT | Deber de seguridad: el empleador debe proteger la integridad psicofísica del trabajador |
| Arts. 242 y 246 LCT | Injuria que habilita a considerarse despedido por culpa del empleador |
| Art. 1741 CCyC | Indemnización del daño moral, que se reclama además de las indemnizaciones laborales |
Varias provincias tienen además leyes propias de violencia laboral, sobre todo para el empleo público.
Cómo se prueba
Es el punto más difícil y el que define el resultado. Lo que sirve:
- Mensajes, mails y audios: guardalos fuera de los dispositivos de la empresa, porque el acceso se corta el día que te vas.
- Testigos: compañeros, clientes, proveedores. Es la prueba central.
- Historial médico: licencias psiquiátricas, tratamiento, medicación indicada. Documentan el daño.
- Correos de reclamo que hayas enviado a Recursos Humanos o a la jefatura, y la respuesta (o el silencio).
- Cambios objetivos: quita de funciones, traslado, cambio de horario, exclusión de reuniones, todo documentado.
- Secuencia temporal: si el maltrato empezó después de un reclamo, un embarazo o una licencia, el orden de los hechos importa.
Dónde denunciar
- Dentro de la empresa: el canal interno o Recursos Humanos, por escrito y guardando copia.
- Ministerio o Secretaría de Trabajo de tu jurisdicción, que tiene áreas específicas de violencia laboral y puede inspeccionar y sancionar.
- Sindicato, si estás encuadrado en un convenio.
- Línea 144 si se trata de violencia de género, las 24 horas y en todo el país.
- Denuncia penal si hubo amenazas, lesiones o un delito contra la integridad sexual.
- Juicio laboral, que es donde se reclama la indemnización.
Qué podés reclamar
- Despido indirecto: si la situación hace imposible continuar, te considerás despedido y cobrás la indemnización completa.
- Daño moral: se reclama además de las indemnizaciones laborales, y su monto depende de la gravedad, la duración y las secuelas acreditadas.
- Nulidad del despido y reinstalación: cuando el despido fue discriminatorio o represalia, con base en la Ley 23.592. Exige prueba sólida de indicios.
- Gastos de tratamiento psicológico y psiquiátrico.
El plazo de prescripción laboral es de 2 años (art. 256 LCT); el del daño moral por responsabilidad civil, de 3 años (art. 2561 CCyC).
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Preguntas frecuentes
¿Existe una ley de acoso laboral en Argentina?
No hay una ley nacional que lo tipifique con ese nombre, pero se aplican el Convenio 190 de la OIT ratificado por la Ley 27.580, la Ley 26.485, la Ley 23.592 y el deber de seguridad del art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué tengo que probar?
La sistematicidad de la conducta y el daño. Sirven mensajes, mails, testigos, el historial médico, los reclamos por escrito a la empresa y los cambios objetivos en tus condiciones de trabajo.
¿Me conviene renunciar?
No. La renuncia hace perder toda la indemnización. Si la situación es insostenible, el camino es intimar por escrito a que cese y, si no cesa, considerarte despedido por culpa del empleador.
¿Puedo cobrar daño moral?
Sí, se reclama además de las indemnizaciones laborales. El monto lo fija el juez según la gravedad, la duración del hostigamiento y las secuelas acreditadas con prueba médica.
¿Dónde denuncio el acoso laboral?
En el canal interno de la empresa por escrito, en el Ministerio o Secretaría de Trabajo de tu jurisdicción, en el sindicato y, si hay violencia de género, en la línea 144. La indemnización se reclama en el fuero laboral.
Fuentes oficiales
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
- Convenio 190 OIT — Ley 27.580 — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346391/norma.htm
- Ley 26.485 de protección integral a las mujeres — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm
- Línea 144 — www.argentina.gob.ar/generos/linea-144
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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