Horas extras: cuánto se pagan y cómo reclamarlas

Respuesta corta: se pagan con un recargo del 50% en días comunes y del 100% los sábados después de las 13, los domingos y los feriados (art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo). El tope sin autorización es de 30 horas por mes y 200 por año. Desde la Ley 27.802 se puede acordar compensarlas con francos o banco de horas en lugar de pagarlas.

Cuándo una hora es extra

La jornada máxima legal es de 8 horas diarias o 48 semanales (Ley 11.544). Todo lo que exceda ese límite, o el menor que fije tu convenio colectivo, es hora extraordinaria.

No cuentan como extras los minutos de cambio de ropa o de traslado interno si el convenio no los computa, ni las guardias pasivas no trabajadas, salvo que el convenio diga otra cosa.

Cuánto se paga

Cuándo Recargo Valor de la hora
Días hábiles y sábados hasta las 13 50% Hora normal x 1,5
Sábados después de las 13, domingos y feriados 100% Hora normal x 2
Durante el descanso semanal no gozado 100% Hora normal x 2

El valor de la hora normal sale de dividir el sueldo mensual por la cantidad de horas mensuales de tu jornada. Con jornada completa se suele usar el divisor que fije el convenio; en su defecto, el total de horas efectivamente trabajadas en el mes.

El tope: 30 por mes y 200 por año

El Decreto 484/2000 fija el máximo de horas extras que se pueden trabajar sin autorización administrativa previa: 3 por día, 30 por mes y 200 por año. Superarlo es una infracción del empleador, pero no te quita el derecho a cobrarlas: las horas trabajadas de más se pagan igual, con recargo.

Las horas extras no son obligatorias. Salvo casos de peligro o fuerza mayor, podés negarte a hacerlas. Y si las hacés de manera habitual, pasan a integrar la base de cálculo de la indemnización: desde la Ley 27.802 se promedian sobre los últimos 6 meses.

La novedad: banco de horas y francos compensatorios

La Ley 27.802 incorporó el art. 197 bis a la Ley de Contrato de Trabajo: empleador y trabajador pueden acordar voluntariamente y por escrito un régimen de compensación de horas extras —banco de horas, francos compensatorios u otros— en lugar del pago con recargo.

El acuerdo tiene requisitos que conviene controlar:

  • Debe constar por escrito y dejar asentado que la prestación de horas extras es voluntaria.
  • Debe fijar sus límites y el modo de funcionamiento del sistema.
  • Debe establecer un método fehaciente de control que permita a las dos partes registrar las horas trabajadas y las disponibles para gozar.
  • Debe respetar los descansos mínimos: 12 horas entre jornada y jornada y 35 horas de descanso semanal (art. 198).

Sin acuerdo escrito que cumpla esas condiciones, las horas extras se pagan con el recargo de siempre.

Cómo se prueban las horas que no te pagaron

  • Planillas de horario y fichadas: el empleador está obligado a llevar el registro.
  • Mensajes y correos pidiéndote quedarte o asignando tareas fuera de horario.
  • Testigos: compañeros del mismo turno. Es la prueba más usada.
  • Registros de acceso, cámaras, tickets de salida, rendiciones de caja, hojas de ruta.
  • Recibos: si en algún mes te liquidaron extras y en otros no, la comparación sirve.

La carga de probar la cantidad de horas la tiene el trabajador, pero la ausencia de registros del empleador juega en su contra.

Cómo reclamarlas

  1. Pedí tus recibos y compará lo liquidado con lo trabajado.
  2. Telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) intimando el pago de las horas extras adeudadas, con el detalle de meses y cantidades.
  3. Instancia administrativa: SECLO en CABA, Ministerio o Secretaría de Trabajo en las provincias.
  4. Juicio laboral, si no hay acuerdo. El plazo de prescripción es de 2 años por cada período (art. 256 LCT).

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga la hora extra en Argentina?

Con un recargo del 50% en días hábiles y sábados hasta las 13, y del 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados, según el art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Cuántas horas extras puedo hacer por mes?

Hasta 3 por día, 30 por mes y 200 por año sin autorización administrativa, según el Decreto 484/2000. Si se superan, igual hay que pagarlas: el exceso es una infracción del empleador.

¿Me pueden obligar a hacer horas extras?

No, salvo casos de peligro o fuerza mayor. Y desde la Ley 27.802, el acuerdo de compensación de horas extras debe dejar expresamente asentado que la prestación es voluntaria.

¿Qué es el banco de horas?

Es un régimen que permite compensar las horas trabajadas de más con francos o menor jornada en otros días, en lugar de pagarlas con recargo. Requiere acuerdo escrito, límites, control fehaciente y respeto de los descansos mínimos.

¿Las horas extras cuentan para la indemnización?

Sí, si son habituales. La Ley 27.802 las computa promediando los últimos seis meses, o el último año si resulta más favorable al trabajador.

Fuentes oficiales

  • Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
  • Ley 27.802 de Modernización Laboral — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm
  • Ministerio de Capital Humano — Trabajo — www.argentina.gob.ar/capital-humano/trabajo

Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

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