Calculá tu indemnización
Poné tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año en bruto —sin aguinaldo, sin vacaciones y sin premios que no sean de pago mensual, como manda el nuevo art. 245— y las fechas de ingreso y de despido.
Qué calcula y qué no
- Sí calcula: indemnización por antigüedad, preaviso omitido con su aguinaldo, integración del mes de despido, días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y su aguinaldo.
- No calcula: el tope del convenio colectivo, que puede reducir la base (con el piso del 67%), ni los intereses, que corren desde que la liquidación se hizo exigible.
- No incluye multas, porque la Ley 27.742 derogó los recargos de las leyes 24.013 y 25.323 y la multa del art. 80 LCT.
Cómo se arma cada rubro
| Rubro | Cálculo |
|---|---|
| Antigüedad (art. 245) | Sueldo × años de servicio, contando un año más si la fracción supera los 3 meses. Mínimo: un mes de sueldo |
| Preaviso (art. 231) | 1 mes de sueldo hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si la superás. Si lo trabajaste, no se paga |
| SAC sobre preaviso | Preaviso ÷ 12 |
| Integración del mes (art. 233) | Sueldo ÷ 30 × los días que faltaban hasta fin de mes |
| SAC proporcional | Sueldo ÷ 2 × días trabajados del semestre ÷ días del semestre |
| Vacaciones proporcionales | Sueldo ÷ 25 × días de vacaciones que te corresponden × parte del año trabajada |
| Días de vacaciones según antigüedad | 14 días hasta 5 años · 21 de 5 a 10 · 28 de 10 a 20 · 35 más de 20 |
La base de cálculo cambió en 2026
La Ley 27.802 redefinió qué se toma como remuneración: la devengada y pagada en cada mes calendario. Quedan afuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual. Los conceptos variables —horas extras, comisiones, premios mensuales— se promedian sobre los últimos 6 meses, o sobre el último año si te conviene más. Y un concepto solo es "habitual" si se devengó al menos 6 meses en el último año.
El detalle completo, con el tope y el piso del 67%, está en cómo se calcula la indemnización por despido.
Seguir leyendo
- Cómo se calcula la indemnización
- No me pagan la liquidación final
- Vacaciones y aguinaldo
- Calculadora de accidente laboral
- No me pagan el sueldo
Preguntas frecuentes
¿Cómo calculo mi indemnización por despido?
Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, más preaviso, integración del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
¿Qué sueldo tengo que poner en la calculadora?
El bruto mensual más alto, normal y habitual del último año, sin aguinaldo, sin vacaciones y sin premios que no sean de pago mensual. Los conceptos variables se promedian sobre los últimos seis meses.
¿La calculadora aplica el tope del convenio?
No. El tope depende de tu convenio colectivo y, desde la Ley 27.802, nunca puede dejar la base por debajo del 67% de tu remuneración. Para ese ajuste conviene una liquidación profesional.
¿Se suman intereses?
Sí, desde que la liquidación se hizo exigible, con las tasas que fija cada tribunal laboral. La calculadora no los incluye.
¿Y si renuncié?
En la renuncia no hay indemnización por antigüedad ni preaviso: cobrás días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
Fuentes oficiales
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
- Ley 27.802 de Modernización Laboral — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm
- Ministerio de Capital Humano — Trabajo — www.argentina.gob.ar/capital-humano/trabajo
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
¿Necesitás ayuda con tu caso?
Contanos qué te pasó y te ponemos en contacto con un profesional matriculado de tu provincia. La consulta es gratuita y sin compromiso.