Pensión por fallecimiento: quiénes la cobran

Respuesta corta: la cobran el cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los 18 años, además de los hijos con discapacidad sin límite de edad. El haber es el 70% del que percibía o le hubiera correspondido al fallecido, y se reparte entre los derechohabientes. No importa si el fallecido estaba jubilado o seguía en actividad.

Quiénes tienen derecho

Derechohabiente Requisitos
Cónyuge Vínculo vigente al momento del fallecimiento
Conviviente Convivencia pública en aparente matrimonio durante al menos 5 años, o 2 años si hay hijos reconocidos por ambos
Hijos solteros Hasta los 18 años de edad
Hijos con discapacidad Sin límite de edad, acreditando la incapacidad

Si concurren cónyuge y conviviente, la pensión se distribuye entre ambos según las reglas de la ley. El cónyuge separado o divorciado puede tener derecho si percibía alimentos del fallecido.

Cuánto se cobra

El haber de la pensión es el 70% del haber que percibía el jubilado, o del que le hubiera correspondido al afiliado en actividad. Cuando hay varios derechohabientes, ese monto se divide entre ellos según las proporciones legales.

La pensión también tiene un haber mínimo garantizado y participa de la movilidad y del bono extraordinario cuando corresponde. Los montos vigentes están en requisitos y montos de la jubilación.

Qué documentación pide ANSES

  • Partida de defunción.
  • DNI del solicitante y del fallecido.
  • Partida de matrimonio, o prueba de la convivencia.
  • Partidas de nacimiento de los hijos.
  • Último recibo de haberes del fallecido, si estaba jubilado.
  • Certificación de servicios, si estaba en actividad.
  • Certificado Único de Discapacidad, cuando corresponda.
Cómo se prueba la convivencia: con información sumaria judicial o ante ANSES, declaración de dos testigos, y documentación que acredite el domicilio en común: facturas de servicios, contrato de alquiler, obra social, cuenta bancaria conjunta, fotos y mensajes. Cuanta más documentación objetiva, mejor.

El trámite

  1. Pedí turno en Mi ANSES y reuní la documentación.
  2. Presentá la solicitud: si hay varios derechohabientes, cada uno presenta la suya.
  3. ANSES verifica el vínculo y los aportes del fallecido.
  4. Si se otorga, el pago incluye las mensualidades devengadas desde el fallecimiento.

Si te la deniegan

Los motivos más frecuentes son la falta de prueba de la convivencia, la discusión sobre los aportes del fallecido cuando estaba en actividad, o la concurrencia con otro derechohabiente. En todos los casos:

  1. Pedí la resolución por escrito con los fundamentos.
  2. Impugnala en sede administrativa dentro del plazo que indique la notificación, aportando la prueba faltante.
  3. Si se mantiene, el reclamo sigue ante la justicia federal de la seguridad social.

El derecho a la pensión no se pierde por el paso del tiempo, pero sí prescriben las mensualidades devengadas y no reclamadas. Conviene no demorar.

Cuándo se extingue

  • Por el fallecimiento del beneficiario.
  • Para los hijos, al cumplir 18 años, salvo que tengan discapacidad acreditada.
  • En los supuestos de nuevo matrimonio o convivencia que prevé la ley para el cónyuge o conviviente, según el caso.

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Preguntas frecuentes

¿Quiénes cobran la pensión por fallecimiento?

El cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los 18 años, además de los hijos con discapacidad sin límite de edad.

¿Cuánto paga la pensión por fallecimiento?

El 70% del haber que percibía el jubilado o del que le hubiera correspondido al afiliado en actividad, repartido entre los derechohabientes cuando hay más de uno.

¿Cuántos años de convivencia hacen falta?

Cinco años de convivencia pública en aparente matrimonio, o dos si hay hijos reconocidos por ambos.

¿Cómo pruebo la convivencia?

Con información sumaria y testigos, más documentación del domicilio en común: servicios, alquiler, obra social, cuenta conjunta. Cuanta más prueba objetiva, más sólido es el trámite.

¿Qué hago si ANSES me deniega la pensión?

Pedí la resolución por escrito, impugnala en sede administrativa dentro del plazo aportando la prueba que faltó y, si se mantiene, reclamá ante la justicia federal de la seguridad social.

Fuentes oficiales

  • ANSES — Administración Nacional de la Seguridad Social — www.anses.gob.ar
  • Ley 24.241 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
  • Mi ANSES — www.anses.gob.ar/consultas/mi-anses

Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

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