Cuánto dura y quién la paga
| Antigüedad | Sin cargas de familia | Con cargas de familia |
|---|---|---|
| Menos de 5 años | 3 meses pagos | 6 meses pagos |
| 5 años o más | 6 meses pagos | 12 meses pagos |
Durante ese período cobrás tu remuneración habitual, con los aumentos que correspondan, a cargo del empleador (art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo). No interviene la obra social: ella cubre la atención médica, no el salario.
Los plazos se cuentan por cada enfermedad. Si volvés a enfermarte de la misma dolencia dentro de los dos años, el plazo no empieza de nuevo: se suma al ya usado. Si es una enfermedad distinta, corre un plazo nuevo.
Esto no es lo mismo que un accidente de trabajo
La licencia por enfermedad inculpable es la que no tiene relación con la tarea: una gripe, una cirugía, una fractura jugando al fútbol. La paga el empleador.
Si la dolencia viene del trabajo o del trayecto, la cobertura la da la ART, con otras reglas y otra indemnización. Ver licencia por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
El aviso y el certificado: cambió en 2026
La Ley 27.802 reescribió los arts. 209 y 210. Hoy:
- Tenés que avisar en el transcurso de la primera jornada en la que no podés ir, indicando la enfermedad y el lugar donde estás, salvo fuerza mayor. Si no avisás, perdés el derecho al salario de esos días, salvo que después se acredite la enfermedad y la imposibilidad de avisar.
- El certificado médico debe contener diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo.
- Debe estar emitido por un profesional habilitado y firmado digitalmente a través de las plataformas autorizadas por la Ley 27.553.
- Estás obligado a someterte al control del médico que designe el empleador.
- Si hay discrepancia insalvable entre tu certificado y el control de la empresa, se puede ir a una junta médica en una institución oficial o pedir dictamen a un instituto de reconocida trayectoria; en este último caso el costo lo paga el empleador.
Qué pasa cuando se agota el plazo
- Reserva del puesto (art. 211): vencido el plazo pago, el empleador debe conservarte el puesto durante un año más, pero sin pagarte sueldo.
- Al terminar ese año, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin indemnización, salvo que corresponda aplicar el art. 212.
- Si quedás con una incapacidad definitiva (art. 212): si el empleador tiene tareas acordes y te las da, seguís trabajando; si no las tiene y lo acredita, corresponde la indemnización reducida del art. 247 (50%); si las tiene y no te las da, la indemnización completa del art. 245; y si la incapacidad es absoluta, también la completa.
- Si te despiden durante la licencia (art. 213): además de la indemnización, el empleador debe los salarios hasta el alta o hasta el vencimiento del plazo de licencia.
Lo que no te pueden hacer
- Descontarte el presentismo por una ausencia justificada con certificado.
- Obligarte a usar vacaciones para cubrir la licencia.
- Exigirte volver antes del alta de tu médico.
- Despedirte sin pagar los salarios del art. 213 si estás de licencia.
- Rechazar un certificado por no estar en su formulario: lo que importa es el contenido y la firma digital válida.
Cómo reclamar si no te pagan la licencia
Telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) intimando el pago de los días de licencia con el detalle, y luego la instancia administrativa ante la autoridad de trabajo. El plazo de prescripción es de 2 años (art. 256 LCT).
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la licencia paga por enfermedad?
Tres meses con menos de 5 años de antigüedad y seis meses con 5 o más. Se duplica a seis y doce meses si tenés cargas de familia.
¿Quién paga la licencia por enfermedad?
El empleador paga el salario. La obra social cubre la atención médica, no la remuneración. Si la enfermedad viene del trabajo, la cobertura la da la ART.
¿Qué tiene que decir el certificado médico?
Desde la Ley 27.802 debe incluir diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo, y estar firmado digitalmente por un profesional habilitado.
¿El médico de la empresa me puede dar el alta?
No. Puede controlar, pero si hay una discrepancia insalvable con tu médico el camino es una junta médica oficial o un dictamen de un instituto reconocido, cuyo costo paga el empleador.
¿Me pueden despedir estando de licencia?
Pueden, pero además de la indemnización deben pagarte los salarios hasta el alta o hasta que venza el plazo de licencia, según el art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Fuentes oficiales
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
- Ley 27.802 de Modernización Laboral — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm
- Ministerio de Capital Humano — Trabajo — www.argentina.gob.ar/capital-humano/trabajo
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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