Cuántos días de vacaciones te corresponden
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Para tener derecho al período completo hay que haber trabajado, como mínimo, la mitad de los días hábiles del año. Si no llegás a ese mínimo, corresponde un día de descanso por cada 20 días efectivamente trabajados.
Cuándo se toman: lo que cambió en 2026
La Ley 27.802 reescribió el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Hoy el régimen es este:
- El empleador debe conceder las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
- Las partes pueden acordar tomarlas fuera de ese período.
- La fecha de inicio debe notificarse por escrito con 30 días de anticipación, salvo que el convenio fije otro sistema.
- Se puede acordar el fraccionamiento del período, siempre que cada tramo no sea menor a 7 días.
- Si las vacaciones no se dan a todo el personal al mismo tiempo, el empleador debe organizarlas para que cada trabajador las goce al menos una vez cada tres años en verano.
- Si te enfermás durante las vacaciones y lo informás en tiempo, se interrumpen: te reincorporás al terminar el período previsto o, si seguís imposibilitado, cuando termine la licencia por enfermedad.
Cómo se pagan
El pago debe hacerse antes del inicio de las vacaciones, no con el sueldo del mes siguiente. Y las vacaciones no se pueden reemplazar por dinero: el único caso en que se pagan sin gozarlas es la extinción del contrato, donde se liquidan en proporción al tiempo trabajado en el año.
El aguinaldo
El sueldo anual complementario equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro de cada semestre, y se paga en dos cuotas:
| Cuota | Período | Vencimiento |
|---|---|---|
| Primera | Enero a junio | 30 de junio |
| Segunda | Julio a diciembre | 18 de diciembre |
Si entraste o saliste en el medio del semestre, la cuota es proporcional a los días trabajados. El aguinaldo también se devenga durante las licencias pagas, incluida la licencia por accidente de trabajo.
Los errores más comunes
- Pagar las vacaciones con el sueldo del mes siguiente. Deben abonarse antes de que empiecen.
- Dividir por 30 en lugar de 25. Es la diferencia que más se reclama.
- «Te las pago y seguís trabajando». No es legal: las vacaciones se gozan.
- Fraccionarlas en tramos de menos de 7 días o imponerlas sin acuerdo.
- No incluir los adicionales habituales en la base del aguinaldo.
- No avisar con 30 días de anticipación la fecha de inicio.
Cómo reclamar
Telegrama laboral gratuito intimando el pago o el otorgamiento, instancia administrativa ante la autoridad de trabajo y, si no hay acuerdo, juicio laboral. El plazo de prescripción es de 2 años (art. 256 LCT).
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20 años.
¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
Dividiendo el sueldo mensual por 25 y multiplicando por los días que te corresponden. Se paga antes de que empiecen.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Sí, desde la Ley 27.802, siempre que haya acuerdo entre las partes y cada tramo no sea menor a siete días.
¿Cuándo se cobra el aguinaldo?
El 30 de junio y el 18 de diciembre. Cada cuota es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en ese semestre.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?
No. Solo se pagan sin gozarlas cuando termina la relación laboral, y ahí se liquidan en proporción al tiempo trabajado en el año.
Fuentes oficiales
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
- Ley 27.802 de Modernización Laboral — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm
- Ministerio de Capital Humano — Trabajo — www.argentina.gob.ar/capital-humano/trabajo
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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