No me pagan el sueldo: qué hacer

Otros reclamos laborales frecuentes

Respuesta corta: el empleador entra en mora automática al vencer el plazo de pago: cuatro días hábiles para el sueldo mensual o quincenal y tres para el semanal (art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo). El camino es intimar por telegrama laboral gratuito dando un plazo de 48 horas y, si no pagan, quedás habilitado a considerarte despedido por culpa del empleador y cobrar la indemnización completa.

Cuándo el sueldo está oficialmente atrasado

Forma de pagoPlazo máximo para pagar
Mensual4 días hábiles desde el fin del mes
Quincenal4 días hábiles desde el fin de la quincena
Semanal3 días hábiles desde el fin de la semana

Vencido ese plazo hay mora sin necesidad de intimación previa (art. 137 LCT): el solo vencimiento la constituye. Desde ahí corren intereses.

El telegrama laboral es gratis

La Ley 23.789 te da el derecho a enviar telegramas y cartas documento laborales sin costo desde cualquier sucursal del Correo Argentino: solo presentás tu DNI y el recibo de sueldo o la constancia de la relación laboral. Es la herramienta central de todo reclamo, porque fija la fecha y deja prueba.

Un texto posible: «Intimo plazo 48 horas abone haberes correspondientes al mes de [mes/año], bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa.» El modelo completo y las variantes están en cómo enviar el telegrama laboral.

El silencio juega a tu favor. Según el art. 57 de la LCT, si el empleador no contesta una intimación dentro de los dos días hábiles, ese silencio constituye una presunción en contra suya sobre los hechos que le reclamaste.

El despido indirecto

Si después de la intimación no pagan, la falta de pago del salario es una injuria que no permite la continuación del vínculo (arts. 242 y 246 LCT). Podés comunicar por telegrama que te considerás despedido por su exclusiva culpa, y cobrás lo mismo que en un despido sin causa:

  • Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT).
  • Preaviso omitido e integración del mes de despido.
  • Vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional.
  • Los salarios que te deben, con intereses.

Antes de dar ese paso conviene asesorarse: si el juez considera que la injuria no era suficiente, el despido indirecto puede quedar sin efecto indemnizatorio. Un mes de atraso aislado no es lo mismo que tres meses sin cobrar.

Dónde reclamar

  1. Telegrama laboral al empleador, gratuito, con plazo de 48 horas.
  2. Instancia administrativa: en CABA el SECLO (conciliación laboral obligatoria antes del juicio); en las provincias, la Secretaría o el Ministerio de Trabajo provincial o la delegación regional.
  3. Sindicato: si estás encuadrado en un convenio, el gremio puede intimar y acompañar el reclamo.
  4. Juicio laboral, que es la vía para obtener una sentencia ejecutable con intereses y costas.

Lo que no conviene hacer

  • Dejar de ir a trabajar sin haber intimado por escrito: se puede interpretar como abandono de trabajo y el empleador te despide con causa. Ver ¿puedo dejar de ir si no me pagan?
  • Renunciar. La renuncia hace perder toda la indemnización. Si querés irte, el camino es el despido indirecto.
  • Firmar recibos por montos que no cobraste. El recibo firmado prueba el pago y después es muy difícil desvirtuarlo.
  • Aceptar pagos en efectivo sin recibo. Pedí siempre el recibo del art. 140 LCT; si no te lo dan, el comprobante de la transferencia también sirve.
  • Dejar pasar el tiempo. El plazo de prescripción es de 2 años (art. 256 LCT) y corre por cada período impago.

Según tu situación

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene el empleador para pagarme el sueldo?

Para el personal mensualizado, 4 días hábiles contados desde el último día del mes trabajado. Para quien cobra por semana o por quincena, 3 días hábiles. Así lo fija el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo. Vencido ese plazo hay mora automática: no hace falta que intimes para que el empleador esté en falta.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un sueldo impago?

Dos años desde que cada sueldo se hizo exigible (art. 256 LCT). Es un plazo corto y corre mes a mes: el sueldo más viejo es el primero que se pierde. Por eso conviene mandar el telegrama apenas se acumulan uno o dos meses, y no esperar.

¿Cuánto cuesta mandar el telegrama laboral?

Nada. El telegrama de la Ley 23.789 es gratuito para el trabajador: se despacha en cualquier sucursal del Correo Argentino presentando el DNI, y lo paga el Estado. También se puede despachar online desde la web del Correo.

¿Me conviene dejar de ir a trabajar si no me pagan?

No sin avisar. Dejar de presentarte sin notificar puede terminar en un despido por abandono de trabajo. Lo correcto es intimar primero y, en el mismo telegrama, comunicar que retenés tareas hasta que regularicen el pago. Es una figura del art. 1031 del Código Civil y Comercial y necesita quedar por escrito.

¿Todavía me corresponden las multas por trabajo en negro?

Para los hechos posteriores al 8 de julio de 2024, no. La Ley 27.742 (Ley Bases) derogó los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 y toda la Ley 25.323, que eran las multas por falta de registración y por obligar al trabajador a litigar. La obligación de registrarte sigue vigente y podés denunciar la falta de aportes ante ARCA, pero el incremento indemnizatorio ya no existe.

Fuentes oficiales

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Fuentes oficiales

  • Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
  • Ley 23.789 — Telegrama y carta documento laboral gratuitos — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/181/norma.htm
  • Ministerio de Capital Humano — Trabajo — www.argentina.gob.ar/capital-humano/trabajo
  • Correo Argentino — Telegrama laboral — www.correoargentino.com.ar

Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

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