No me pagan el sueldo en fecha

Respuesta corta: el plazo legal es de 4 días hábiles desde el cierre del mes o la quincena y 3 días hábiles para el pago semanal (art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo). Pasado ese plazo hay mora automática, corren intereses y podés intimar. Un atraso suelto rara vez justifica el despido indirecto; el atraso repetido, sí.

Los plazos exactos

Período de pagoPlazo máximoEjemplo
Mensual4 días hábilesSueldo de septiembre: hasta el cuarto día hábil de octubre
Quincenal4 días hábilesSegunda quincena: hasta el cuarto día hábil siguiente
Semanal3 días hábilesSemana cerrada el viernes: hasta el miércoles siguiente

Los días hábiles se cuentan sin sábados, domingos ni feriados. El pago debe hacerse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante la jornada (art. 129 LCT), y puede ser en efectivo, con cheque a la orden del trabajador o por acreditación en cuenta sueldo (art. 124).

Qué pasa cuando vence el plazo

  • Hay mora automática: no hace falta reclamar para que el empleador esté en mora (art. 137 LCT).
  • Corren intereses desde cada vencimiento. En la práctica se aplican las tasas que fijan los tribunales laborales de cada jurisdicción, que suelen ser bastante altas.
  • Queda habilitada la intimación por telegrama laboral gratuito.
  • Si el atraso es reiterado y prolongado, se configura la injuria que habilita el despido indirecto.

Pagos en cuotas y «adelantos»

El sueldo se paga íntegro y en una sola vez al vencimiento del período. Fraccionarlo en entregas semanales o pagar «lo que hay» no es legal, aunque sea una práctica habitual en algunos rubros. Según el art. 260 de la LCT, el pago insuficiente se considera pago a cuenta del total: aceptarlo no te hace perder el derecho a reclamar la diferencia.

Firmá el recibo solo por lo que efectivamente cobraste. Si te hacen firmar por el total y te pagan menos, el recibo prueba el pago completo y después la diferencia es muy difícil de acreditar. Si te presionan, anotá a mano el importe realmente recibido antes de firmar y pedí tu copia (el recibo se hace en doble ejemplar, art. 138 LCT).

Cuándo un atraso justifica irse

No hay una regla matemática, pero sí criterios que usan los tribunales:

  • Un atraso aislado de pocos días, con pago posterior, no suele alcanzar.
  • Atrasos reiterados mes a mes, aun cortos, sí: muestran un incumplimiento sistemático.
  • Un mes completo sin pago después de intimación, generalmente alcanza.
  • Dos o más meses, prácticamente siempre.

En todos los casos el requisito es haber intimado antes, por escrito y con plazo. Sin intimación previa, el despido indirecto queda muy debilitado.

Cómo dejar constancia sin romper la relación

  1. Mandá un telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) reclamando el pago en 48 horas. No implica irse: es un reclamo.
  2. Guardá los extractos bancarios que muestran la fecha real de acreditación de cada mes.
  3. Conservá los recibos y compará la fecha de pago declarada con la de acreditación.
  4. Si hay muchos compañeros en la misma situación, el reclamo por vía sindical suele ser más rápido que el individual.

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Preguntas frecuentes

¿Qué día vence el plazo para pagarme?

El cuarto día hábil posterior al último día del mes, si cobrás mensualmente. Si cobrás por quincena o por semana, el tercer día hábil. Los sábados, domingos y feriados no se cuentan.

Me pagan siempre tarde pero me pagan, ¿puedo hacer algo?

Sí. El atraso reiterado es un incumplimiento contractual: podés intimar a que se cumpla el plazo del art. 128 LCT y reclamar los intereses devengados. Si el empleador persiste después de intimado, ese comportamiento sostenido puede configurar injuria y habilitar el despido indirecto.

¿Me tienen que pagar intereses por el atraso?

Sí. La mora es automática (art. 137 LCT), así que los intereses corren desde el día siguiente al vencimiento sin necesidad de reclamo. En la práctica se aplican las tasas que fija la justicia laboral de cada jurisdicción.

¿El aguinaldo tiene otro plazo?

Sí. El SAC se paga en dos cuotas, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre (art. 122 LCT). La ley admite un margen de cuatro días hábiles posteriores para el depósito.

¿Y las vacaciones?

Se pagan por adelantado, antes de que empiece la licencia (art. 155 LCT). Cobrar las vacaciones junto con el sueldo del mes siguiente es un incumplimiento, aunque sea una práctica habitual.

Fuentes oficiales

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Fuentes oficiales

  • Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
  • Ley 23.789 — Telegrama laboral gratuito — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/181/norma.htm
  • Ministerio de Capital Humano — Trabajo — www.argentina.gob.ar/capital-humano/trabajo

Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

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