Cuándo interviene
- Cuando la ART rechaza el accidente o la enfermedad.
- Cuando te dan el alta y no estás de acuerdo.
- Cuando hay que determinar el porcentaje de incapacidad al terminar el tratamiento.
- Cuando discutís el monto de la prestación dineraria.
- Cuando la enfermedad no está en el listado del Decreto 658/96: ahí resuelve la Comisión Médica Central.
Cómo es el trámite, paso a paso
- Inicio: se presenta el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional que corresponde a tu domicilio, con la documentación médica y el número de siniestro.
- Patrocinio letrado: la ley exige que el trabajador actúe con abogado. No es optativo.
- Audiencia y examen médico: te examina un cuerpo médico y se analizan los estudios aportados.
- Dictamen: la Comisión fija si el hecho está cubierto, el porcentaje de incapacidad y el monto que corresponde.
- Resolución: agota la instancia administrativa. Si aceptás, la ART debe pagar; si no, se recurre.
Los plazos
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Resolución de la Comisión Médica | 60 días hábiles administrativos desde la primera presentación completa (art. 3 Ley 27.348), prorrogables por cuestiones de hecho vinculadas a la acreditación del accidente o la enfermedad |
| Recurso contra la resolución | Lo fija la reglamentación y es breve: figura en la propia notificación, así que conviene leerla el día que llega |
| Prescripción general | 2 años desde que cada prestación es exigible y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral (art. 44 Ley 24.557) |
Quién paga
Cómo se recurre
La resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional agota la vía administrativa. A partir de ahí hay dos caminos:
- Justicia ordinaria del fuero laboral de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires, según el domicilio de la comisión que intervino. El recurso se tramita como un juicio laboral.
- Comisión Médica Central, si cualquiera de las partes pide la revisión en sede administrativa.
La Corte Suprema consideró constitucional esta instancia previa justamente porque queda garantizada la revisión judicial posterior.
Qué llevar
- Número de siniestro y toda la comunicación con la ART, incluido el rechazo por escrito si lo hubo.
- Historia clínica, estudios por imágenes y los informes originales.
- Certificados de licencia y comprobantes de la prestación dineraria cobrada.
- Recibos de sueldo de los 12 meses anteriores al accidente: determinan el ingreso base.
- Descripción detallada de tu puesto y de la mecánica del accidente.
- Nombres de testigos.
Errores que salen caros
- Firmar conformidad con el alta cuando seguís con dolor o limitación.
- No impugnar el rechazo y dejar correr los 2 años de prescripción.
- Atenderte por la obra social mientras discutís: el caso queda registrado como enfermedad inculpable.
- Ir sin abogado: además de que la ley lo exige, el patrocinio lo paga la ART.
- No llevar los estudios: sin imágenes ni informes, el porcentaje que se fije va a ser el mínimo.
Seguir leyendo
- Guía de accidentes laborales
- Cómo denunciar el accidente
- Cómo se mide la incapacidad
- Montos de indemnización
- La ley de riesgos del trabajo
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pasar por la Comisión Médica?
Sí. La Ley 27.348 la estableció como instancia administrativa previa y obligatoria antes de ir a la justicia del trabajo, y la Corte Suprema la consideró constitucional porque garantiza la revisión judicial posterior.
¿Tengo que pagar el abogado de la Comisión Médica?
No. Los honorarios del patrocinio letrado y los gastos del trámite están a cargo de la ART, no del trabajador.
¿Cuánto tarda la Comisión Médica?
Debe expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos desde la primera presentación completa, plazo prorrogable por cuestiones vinculadas a la acreditación del accidente o la enfermedad.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el porcentaje?
Se recurre: ante la justicia ordinaria del fuero laboral de tu jurisdicción, o pidiendo la revisión ante la Comisión Médica Central. El plazo figura en la notificación y es breve.
¿Puedo ir sin que la ART me haya rechazado?
Sí. La Comisión también interviene para determinar el porcentaje de incapacidad al terminar el tratamiento o cuando discutís el alta o el monto de la prestación.
Fuentes oficiales
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24557-27971
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/srt
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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