Despido por Accidente Laboral

Respuesta corta: son dos cosas distintas y se cobran las dos: la indemnización de la ART por la incapacidad que te quedó, y la indemnización por despido si te echan. No hay prohibición absoluta de despedir a alguien que tuvo un accidente, pero según el momento y el motivo el costo para el empleador cambia mucho, y en algunos casos el despido es nulo por discriminatorio.

Las dos indemnizaciones no se superponen

La indemnización por accidente de trabajo la paga la ART y compensa la incapacidad física o psíquica. La indemnización por despido la paga el empleador y compensa la pérdida del empleo. Tienen causas distintas, sistemas distintos y plazos distintos: cobrar una no te hace renunciar a la otra.

Si te despiden durante la licencia por ART

El despido es formalmente posible, pero el empleador sigue obligado a pagar los salarios o las prestaciones hasta el alta o hasta el vencimiento del plazo de licencia (art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo), además de la indemnización por antigüedad completa. En la práctica es un despido caro y difícil de sostener.

Además, si el despido ocurre justo después de la denuncia del accidente o del reclamo, se puede plantear como represalia. La prueba de la cercanía temporal entre el reclamo y el despido es el eje de ese planteo.

Si te dan el alta con una incapacidad permanente

Acá se aplica el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, que tiene cuatro situaciones distintas:

SituaciónQué corresponde
El empleador tiene tareas acordes a tu capacidad y te las asignaSeguís trabajando, con el mismo salario
No tiene tareas acordes y lo acreditaIndemnización reducida: el 50% de la del art. 245 LCT (art. 247)
Tiene tareas acordes y no te las daIndemnización completa del art. 245 LCT
La incapacidad es absoluta (66% o más)Indemnización completa del art. 245 LCT, además de la prestación de la ART
Las tareas livianas no son un favor. Si el certificado médico indica una limitación, el empleador debe buscar una reubicación dentro de su estructura. Mandarte a hacer la misma tarea que te lesionó no cumple con el art. 212 y habilita a considerarte despedido.

Cuándo el despido puede ser nulo

El despido motivado en la discapacidad o en el reclamo por el accidente puede ser atacado como discriminatorio (Ley 23.592). En esos casos la jurisprudencia ha ordenado la reinstalación en el puesto y el pago de los salarios caídos, además de una indemnización por daño moral. Es una vía exigente en materia de prueba: se necesitan indicios serios, como la secuencia temporal, mensajes, testigos o el trato diferencial posterior a la denuncia.

Qué cobrás en un despido sin causa

  • Antigüedad: un mes de la mejor remuneración normal y habitual por año de servicio o fracción mayor a tres meses (art. 245 LCT).
  • Preaviso omitido e integración del mes de despido.
  • Vacaciones no gozadas proporcionales y aguinaldo proporcional.
  • Días trabajados del mes.
  • Los salarios del art. 213 si el despido fue durante la licencia.

Tené en cuenta que la Ley 27.742 derogó las multas por falta de registración de la Ley 24.013 y los recargos de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, así como la multa del art. 80 de la LCT. La obligación de entregar los certificados de trabajo del art. 80 sigue vigente: lo que desapareció es la sanción económica por no hacerlo.

Qué hacer si ya te despidieron

  1. No firmes nada sin leer: un acuerdo o un recibo de «pago total» puede cerrar también el reclamo por el accidente.
  2. Pedí la liquidación final y los certificados del art. 80 LCT por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789).
  3. Seguí el trámite ante la Comisión Médica por la incapacidad: el despido no lo interrumpe.
  4. Juntá la documentación: recibos de los últimos 12 meses, telegrama de despido, certificados médicos, número de siniestro.
  5. Consultá antes de los 2 años: es el plazo de prescripción laboral (art. 256 LCT) y también el del sistema de riesgos del trabajo (art. 44 Ley 24.557).

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir mientras estoy de licencia por ART?

La ley no lo prohíbe expresamente, pero el despido no libera al empleador de pagar los salarios del período de licencia ni interrumpe las prestaciones de la ART. Además, si el despido se produce por la propia incapacidad, puede reclamarse como discriminatorio bajo la Ley 23.592.

Quedé con secuelas y no puedo hacer mi tarea, ¿qué corresponde?

El art. 212 de la LCT obliga al empleador a asignarte tareas compatibles con tu capacidad. Si no tiene tareas disponibles, debe indemnizarte con el 50% del art. 245. Si las tiene y se niega a darlas, debe la indemnización completa del art. 245.

¿Y si quedé con incapacidad absoluta?

Si la incapacidad es total (66% o más), el cuarto párrafo del art. 212 de la LCT da derecho a la indemnización completa del art. 245, además de la prestación de la ART. Son dos cosas distintas y se cobran las dos.

La indemnización de la ART, ¿reemplaza a la del despido?

No. Son reclamos independientes: la de la ART repara la incapacidad, y la laboral repara la pérdida del empleo. Cobrar una no impide reclamar la otra.

Me presionan para que renuncie después del accidente, ¿qué hago?

No firmes nada. Una renuncia te deja sin indemnización y sin el reclamo del art. 212. Si te presionan, dejá constancia por telegrama laboral y buscá asesoramiento antes de tomar cualquier decisión.

Fuentes oficiales

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Fuentes oficiales

  • Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24557-27971
  • Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
  • Superintendencia de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/srt

Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

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