Quién puede denunciar
La obligación de denunciar es del empleador, pero el derecho de denunciar es del trabajador. Pueden hacerlo:
- El trabajador, directamente y sin necesidad de aviso ni autorización de la empresa.
- Un familiar o cualquier persona, cuando el trabajador está internado o no puede hacerlo.
- El empleador, que es quien está obligado por la Ley 24.557.
- El prestador médico de la ART, si llegás por guardia a uno de sus centros.
Cómo se hace, paso a paso
- Averiguá cuál es tu ART. Figura en un cartel obligatorio en el lugar de trabajo y en el recibo de sueldo. Si no la encontrás, llamá al 0800-666-6778 de la SRT con tu CUIL a mano. Más detalle en cómo saber qué ART me cubre.
- Llamá al 0800 de la ART y denunciá el accidente. Pedí el número de siniestro y anotalo: es tu comprobante.
- Andá al prestador que te indiquen. No te atiendas por tu obra social: si lo hacés, el caso se registra como enfermedad inculpable y la ART después alega que no hubo accidente laboral.
- Avisá al empleador por escrito (mail, WhatsApp, nota con copia firmada). Sirve como prueba de la fecha y del aviso.
- Guardá todo: número de siniestro, derivaciones, estudios, certificados de licencia y la constancia de cada consulta.
Qué datos te van a pedir
- Tu CUIL, nombre y domicilio.
- El CUIT del empleador y el domicilio del lugar de trabajo.
- Fecha, hora y lugar exacto del accidente.
- La mecánica: qué estabas haciendo y cómo ocurrió, con el mayor detalle posible.
- La parte del cuerpo afectada y los síntomas.
- Si hubo testigos, nombre y, si podés, teléfono.
La mecánica es la parte que más conviene pensar antes de llamar: es el texto que después se compara con la historia clínica y con lo que declaren los testigos. Si contás algo distinto en la guardia y en la denuncia, la ART lo va a usar para rechazar.
Qué pasa después de la denuncia
- La ART abre el siniestro y te deriva a un prestador para la atención.
- Tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar el caso, plazo que puede prorrogarse cuando necesita más estudios para determinar la relación causal. Si no se pronuncia, se entiende aceptado.
- Si acepta, cubre la atención médica completa, los traslados, los medicamentos y la prestación dineraria por los días de licencia.
- Si al alta queda una secuela, el caso pasa a la Comisión Médica Jurisdiccional, que determina el porcentaje de incapacidad y la indemnización.
Si el empleador no denuncia o te lo impide
Denunciá vos directamente a la ART. Si la empresa te presiona para que no lo hagas, dejá constancia por escrito del aviso y hacé la denuncia también en la SRT, que recibe reclamos de trabajadores y puede sancionar al empleador y a la ART. Impedir la denuncia o descontarte los días es ilegal.
Si la ART rechaza el accidente
El rechazo tiene que ser por escrito y fundado. Pedilo así y guardalo. Después se impugna ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que es la instancia administrativa previa y obligatoria que estableció la Ley 27.348, con patrocinio letrado y sin costo para el trabajador. Lo que decida la Comisión se puede recurrir ante la justicia del trabajo.
Los plazos
- Cuanto antes mejor: lo ideal es denunciar dentro de las 48 horas. No hay un plazo fatal de días, pero cada semana de demora debilita la relación causal.
- 10 días hábiles de la ART para pronunciarse.
- 2 años de prescripción (art. 44 de la Ley 24.557), contados desde que cada prestación debió otorgarse o abonarse, y en todo caso desde el cese de la relación laboral.
Seguir leyendo
Preguntas frecuentes
¿Qué datos me van a pedir para denunciar?
Tu CUIL, el CUIT del empleador, la fecha, hora y lugar del accidente, cómo ocurrió y qué parte del cuerpo te lesionaste. Anotá el número de siniestro que te dan: es el que después usás para todos los trámites.
La empresa no quiere denunciar el accidente, ¿qué hago?
Denunciá vos directamente. No hace falta autorización del empleador ni que la empresa acompañe el trámite. Si además te presionan para no denunciar, dejá constancia por telegrama laboral y avisá a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Cuánto tarda la ART en aceptar o rechazar el caso?
Tiene 10 días hábiles desde la denuncia para expedirse, prorrogables por hasta 20 días más si necesita estudios. El silencio se interpreta como aceptación. El rechazo tiene que ser por escrito y fundado.
¿Puedo denunciar un accidente de hace meses?
Sí, mientras no hayan pasado los 2 años de prescripción. La denuncia tardía es válida pero más difícil de sostener: preparate para acreditar el hecho con historia clínica, testigos o registros de la época.
¿Dónde reclamo si la ART no me responde?
Ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que recibe denuncias por su web y por el 0800-666-6778, y ante la Comisión Médica de tu jurisdicción. La SRT puede sancionar a la aseguradora por incumplimiento de las prestaciones.
Fuentes oficiales
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, texto actualizado
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (InfoLEG)
¿Necesitás ayuda con tu caso?
Contanos qué te pasó y te ponemos en contacto con un profesional matriculado de tu provincia. La consulta es gratuita y sin compromiso.
Fuentes oficiales
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24557-27971
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/srt
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
¿Necesitás ayuda con tu caso?
Contanos qué te pasó y te ponemos en contacto con un profesional matriculado de tu provincia. La consulta es gratuita y sin compromiso.