1. Accidente de trabajo
Es todo hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Entra desde una caída de altura hasta un corte con una máquina, un golpe con mercadería, un accidente de tránsito manejando el vehículo de la empresa o una agresión sufrida atendiendo al público. También cuenta lo que pasa en horario de trabajo aunque estés fuera de la sede, si estabas cumpliendo una tarea encomendada.
2. Accidente in itinere
Es el que ocurre en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, o al revés. Se mantiene la cobertura si el desvío es para llevar a un hijo al colegio, estudiar o atender a un familiar enfermo, siempre que lo hayas declarado al empleador. Se pierde si el desvío es por un motivo particular no declarado. Se cobra la misma fórmula indemnizatoria, pero sin el adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773.
3. Enfermedad profesional
Es la que se produce por el agente de riesgo al que estuviste expuesto. El Decreto 658/96 tiene el listado: hipoacusia por ruido, hernias de disco por esfuerzo y vibraciones, tendinitis y síndrome del túnel carpiano por movimientos repetitivos, dermatitis por contacto, silicosis, intoxicaciones por plomo o solventes, entre otras. Una enfermedad que no está en el listado puede reconocerse igual, pero tiene que pasar por la Comisión Médica Central.
4. Enfermedad inculpable: la que NO cubre la ART
Una gripe, una fractura jugando al fútbol el domingo o una dolencia sin relación con la tarea son enfermedades inculpables. Las cubre tu obra social, y el empleador debe pagarte el salario durante la licencia: hasta 3 meses si tenés menos de 5 años de antigüedad y hasta 6 meses si tenés más, plazos que se duplican si tenés cargas de familia (art. 208 LCT).
Cómo se clasifica la incapacidad
- Temporaria (ILT): mientras dura el tratamiento, hasta 12 meses.
- Permanente parcial: menos del 66% de incapacidad. Es el caso más frecuente.
- Permanente total: 66% o más.
- Gran invalidez: necesitás asistencia de otra persona para los actos de la vida diaria.
Casos de frontera que generan discusión
| Situación | Cómo se resuelve habitualmente |
|---|---|
| Accidente en el comedor o el baño de la empresa | Cubierto: está dentro del establecimiento y en el tiempo de trabajo |
| Accidente en el estacionamiento de la empresa | Cubierto en general, por tratarse de un ámbito bajo control del empleador |
| Desvío en el camino para dejar a un hijo en la escuela | Cubierto si el desvío fue declarado previamente al empleador, como permite la ley |
| Pasar por el supermercado volviendo del trabajo | No cubierto: el desvío es por una razón ajena al trabajo |
| Accidente en un viaje de trabajo o capacitación | Cubierto: hay relación de ocasionalidad con la tarea |
| Agresión de un tercero en el lugar de trabajo | Cubierto: el hecho ocurre en ocasión del trabajo |
| Infarto o ACV durante la jornada | Discutido: se analiza si el trabajo fue concausa, y suele requerir peritaje |
| Accidente trabajando en negro | Cubierto: la obligación de asegurar era del empleador, que responde, y existe el Fondo de Garantía de la SRT |
| Accidente haciendo una tarea ajena a tu puesto por pedido del jefe | Cubierto |
Cómo se prueba cada tipo
- Accidente de trabajo: la denuncia inmediata, los testigos, el parte médico del día y el registro de ingreso al establecimiento.
- Accidente in itinere: la constancia policial o del SAME, el lugar del hecho sobre el trayecto habitual, el horario compatible con la entrada o la salida, y la declaración previa del recorrido si hubo desvío autorizado.
- Enfermedad profesional: la antigüedad en la tarea, la descripción del puesto, los exámenes periódicos, las planillas de entrega de elementos de protección y los estudios de medio ambiente de trabajo. Ver enfermedades profesionales.
El punto en común es la inmediatez: cuanto más cerca del hecho esté la primera constancia, más difícil es discutir la relación causal.
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Preguntas frecuentes
¿El accidente in itinere se cobra igual que el de trabajo?
La fórmula es la misma, pero el accidente in itinere no lleva el pago adicional del 20% que establece el art. 3 de la Ley 26.773, porque ese adicional se aplica solo cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras el trabajador estaba a disposición del empleador.
Me duele la espalda de tanto levantar peso, ¿es enfermedad profesional?
Puede serlo. Las lumbalgias y hernias de disco por esfuerzo o vibraciones están en el listado del Decreto 658/96 para determinadas actividades. La clave es acreditar la exposición al agente de riesgo: antigüedad en la tarea, tipo de esfuerzo y ausencia de causas ajenas.
¿Qué pasa si mi enfermedad no está en el listado?
No queda automáticamente afuera. La Comisión Médica Central puede reconocerla como profesional en el caso concreto si se prueba que el trabajo fue causa directa. Es un trámite más largo y conviene encararlo con asistencia letrada y pericia médica propia.
Me agredió un cliente en el trabajo, ¿es accidente laboral?
Sí. La agresión sufrida en ocasión del trabajo está cubierta, tanto el daño físico como el psicológico que pueda derivar. Conviene hacer la denuncia policial además de la denuncia a la ART.
Tuve un accidente haciendo una changa un domingo, ¿me cubre la ART?
No, si no fue para tu empleador. La ART cubre las tareas del vínculo laboral asegurado. Un trabajo por fuera queda como accidente sin cobertura, salvo que ese segundo trabajo también tenga su propia ART.
Fuentes oficiales
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, texto actualizado
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (InfoLEG)
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