Ley de Accidentes de Trabajo Argentina

Respuesta corta: la norma base es la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (1995), reformada por el Decreto 1278/2000, la Ley 26.773 (2012) y la Ley 27.348 (2017). Ese conjunto define qué está cubierto, qué prestaciones te corresponden, cómo se calcula la indemnización y por dónde se tramita el reclamo: primero la Comisión Médica, después la justicia del trabajo.

Cómo se armó el sistema actual

NormaQué aportó
Ley 24.557 (1995)Creó el sistema: ART obligatoria, listado de contingencias cubiertas, prestaciones en especie y dinerarias, fórmula de cálculo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Decreto 658/96Listado de enfermedades profesionales y tabla de evaluación de incapacidades
Decreto 1278/2000Habilitó el reconocimiento de enfermedades no listadas caso por caso e incorporó compensaciones de pago único
Ley 26.773 (2012)Agregó el adicional del 20% por daños no reparados, estableció la opción excluyente entre el sistema y la vía civil, y la actualización semestral por el índice RIPTE
Ley 27.348 (2017)Hizo obligatoria la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, con patrocinio letrado, antes de ir a la justicia
Resoluciones SRT semestralesActualizan los pisos y las compensaciones. La vigente es la Resolución SRT 39/2026, de septiembre de 2026 a febrero de 2027

Qué está cubierto

  • Accidente de trabajo: el hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
  • Accidente in itinere: el del trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, sin desvíos por razones ajenas.
  • Enfermedad profesional: la del listado del Decreto 658/96 y, excepcionalmente, la no listada reconocida por la Comisión Médica Central.

Quedan afuera los daños provocados intencionalmente por el trabajador y los derivados de fuerza mayor extraña al trabajo. Las enfermedades sin relación con la tarea las cubre la obra social, con licencia paga por el empleador (art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo). El detalle está en tipos de accidentes y enfermedades.

Qué prestaciones te debe la ART

  1. En especie: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario. Son completas y sin tope, hasta la curación o el alta.
  2. Dinerarias por incapacidad temporaria: el equivalente al salario, a cargo del empleador los primeros 10 días y de la ART desde el día 11 (art. 13), por hasta un año.
  3. Dinerarias por incapacidad permanente: según el porcentaje que determine la Comisión Médica, con la fórmula del art. 14 y los pisos vigentes.
  4. Por fallecimiento: las prestaciones de los arts. 15 y 18 a favor de los derechohabientes.

La fórmula de cálculo

Para las incapacidades parciales, el art. 14.2 de la ley manda calcular:

53 × ingreso base mensual × (65 ÷ tu edad) × porcentaje de incapacidad

A ese resultado se le compara el piso mínimo vigente aplicado en proporción al porcentaje de incapacidad, y se toma el mayor. Si el accidente no fue in itinere, se suma el adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773. Los números actualizados están en montos de indemnización y podés estimar tu caso con la calculadora.

Por dónde se tramita

  1. Denuncia a la ART y atención médica. Ver cómo denunciar.
  2. Comisión Médica Jurisdiccional: instancia administrativa previa y obligatoria desde la Ley 27.348. Determina el porcentaje de incapacidad y la indemnización. El trabajador va con patrocinio letrado y los honorarios están a cargo de la ART, no del trabajador.
  3. Comisión Médica Central para los recursos y para las enfermedades no listadas.
  4. Justicia del trabajo: recurso contra lo resuelto en sede administrativa, o acción civil si se opta por esa vía.

La opción excluyente

El art. 4 de la Ley 26.773 obliga a elegir: o cobrás las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo, o reclamás por la vía civil contra el empleador con fundamento en el Código Civil y Comercial. No se pueden acumular, y la opción se ejerce con información suficiente sobre los importes de cada vía.

Distinto es el caso del tercero responsable: si el accidente lo causó alguien ajeno a la empresa, como en un choque de tránsito, ese reclamo va en paralelo. Ver accidente con el auto del trabajo.

Los plazos

  • 10 días hábiles de la ART para aceptar o rechazar el siniestro.
  • 1 año máximo de incapacidad temporaria.
  • 2 años de prescripción (art. 44 de la Ley 24.557), desde que cada prestación es exigible y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral.

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Preguntas frecuentes

¿Qué cambió la Ley 27.348?

Estableció que la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas es previa, obligatoria y excluyente antes de ir a la justicia laboral, con patrocinio letrado del trabajador. Lo resuelto ahí se puede apelar ante la Comisión Médica Central o directamente ante el juez.

¿Puedo demandar al empleador en vez de a la ART?

Sí. El art. 4 de la Ley 26.773 da al trabajador la opción de reclamar por la vía civil contra el empleador, con fundamento en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. Es excluyente: hay que optar por una vía o la otra, y conviene analizarlo con un abogado porque los montos y los tiempos son muy distintos.

¿Qué es el pago adicional del 20%?

Lo fija el art. 3 de la Ley 26.773: además de la indemnización de la fórmula, corresponde un 20% extra en concepto de daño no reparado cuando el accidente ocurrió en el lugar de trabajo o mientras el trabajador estaba a disposición del empleador. No se aplica al accidente in itinere y tiene un piso mínimo que la SRT actualiza cada seis meses.

¿Cada cuánto se actualizan los montos?

Cada seis meses, en marzo y en septiembre, por resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que aplica la variación del índice RIPTE. La resolución vigente rige desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.

¿La ley cubre a empleadas de casas particulares?

Tienen su propio régimen, la Ley 26.844, con cobertura obligatoria de ART a cargo del empleador. Las prestaciones son equivalentes a las de la Ley 24.557.

Fuentes oficiales

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Fuentes oficiales

  • Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24557-27971
  • Superintendencia de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/srt
  • Ley 26.773 — Régimen de ordenamiento de la reparación — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/205836/norma.htm
  • Ley 27.348 — Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/271728/norma.htm

Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

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