Me chocaron el auto del trabajo

Respuesta corta: se separan dos reclamos. El daño del vehículo lo reclama su dueño, o sea la empresa. Tus lesiones son tuyas y las reclamás vos: si estabas trabajando, además te cubre la ART del empleador como accidente de trabajo, y en paralelo podés reclamarle al tercero que te chocó.

Dos reclamos distintos, dos legitimados distintos

Qué se reclama Quién lo reclama
Reparación del vehículo, privación de uso, desvalorización La empresa titular del dominio (o quien lo tenga en leasing, según el contrato)
Gastos médicos, incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico Vos, en tu nombre, contra el tercero responsable y su aseguradora
Prestaciones médicas y dinerarias por el accidente laboral Vos, ante la ART del empleador
Pérdida de ingresos de la empresa por el vehículo fuera de servicio La empresa

Que el auto sea de la empresa no te quita nada de tu propio reclamo por lesiones: el daño a la persona es siempre personal.

Si estabas trabajando: también es accidente laboral

Si el choque ocurrió en ocasión del trabajo (haciendo un reparto, visitando un cliente, trasladándote entre sucursales) o in itinere (en el trayecto habitual casa-trabajo), la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo obliga a la ART a cubrirte: atención médica completa, traslados, medicamentos, prestación dineraria durante la licencia y, si queda secuela, la indemnización por incapacidad.

  1. Denunciá el accidente a la ART o al empleador cuanto antes. Lo podés hacer vos directamente, no hace falta autorización de la empresa.
  2. Atendete en los prestadores de la ART, no por la obra social: si te atendés por fuera, el caso queda registrado como enfermedad inculpable y se pierde la cobertura por riesgos del trabajo.
  3. Guardá todo: denuncia, derivaciones, estudios, certificados de licencia.

El detalle del circuito está en qué hacer después de un accidente laboral y en qué te tiene que dar la ART.

La doble vía: ART y tercero responsable

El art. 4 de la Ley 26.773 te da la opción entre cobrar la indemnización del sistema de riesgos del trabajo o reclamar por la vía civil contra el empleador, pero no acumular ambas. Esa opción es excluyente respecto del empleador y de la ART.

Distinto es el reclamo contra el tercero que te chocó: ese es ajeno al contrato de trabajo y se puede reclamar en paralelo. En la práctica, la ART que te pagó prestaciones suele subrogarse y reclamarle a la aseguradora del responsable lo que gastó, mientras vos reclamás tu daño moral y la diferencia de tu incapacidad.

Antes de firmar un acuerdo con la aseguradora del tercero, revisá cómo impacta en lo que te debe la ART y viceversa. Un recibo mal redactado puede cerrar los dos reclamos de una vez.

Lo que la empresa no puede hacer

  • Descontarte de tu sueldo la franquicia o la reparación, salvo que exista una conducta dolosa tuya probada y un procedimiento legal: el riesgo de la actividad es del empleador.
  • Obligarte a declarar algo distinto de lo que pasó para favorecer su reclamo al seguro.
  • Despedirte por estar de licencia por un accidente de trabajo. La licencia por ART está protegida.
  • Impedirte denunciar el accidente a la ART.

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Preguntas frecuentes

Me chocaron el auto de la empresa, ¿me pueden descontar el arreglo?

En principio no. El riesgo de la actividad lo asume el empleador y el daño material lo reclama el dueño del vehículo a quien lo causó. Solo podría discutirse si hubo dolo tuyo probado.

Si iba trabajando, ¿me cubre la ART o el seguro del otro?

Los dos, por rubros distintos. La ART cubre la atención médica, la licencia y la incapacidad del sistema de riesgos del trabajo. Al tercero que te chocó podés reclamarle en sede civil tu daño, que incluye el daño moral que la ART no paga.

¿Quién reclama la reparación del vehículo?

Su titular, es decir la empresa. Vos no podés reclamar la reparación de un auto que no es tuyo, pero sí todo tu daño personal.

Iba camino al trabajo en el auto de la empresa, ¿es in itinere?

Si era el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, sí: se considera accidente in itinere y lo cubre la ART, aunque el vehículo sea del empleador. El reclamo al tercero responsable va en paralelo.

Fuentes oficiales

  • Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24557-27971
  • Superintendencia de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/srt
  • Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1716 a 1780 y 2561) — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
  • Ley 17.418 de Seguros — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33383/texact.htm

Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

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