Dos reclamos distintos, dos legitimados distintos
| Qué se reclama | Quién lo reclama |
|---|---|
| Reparación del vehículo, privación de uso, desvalorización | La empresa titular del dominio (o quien lo tenga en leasing, según el contrato) |
| Gastos médicos, incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico | Vos, en tu nombre, contra el tercero responsable y su aseguradora |
| Prestaciones médicas y dinerarias por el accidente laboral | Vos, ante la ART del empleador |
| Pérdida de ingresos de la empresa por el vehículo fuera de servicio | La empresa |
Que el auto sea de la empresa no te quita nada de tu propio reclamo por lesiones: el daño a la persona es siempre personal.
Si estabas trabajando: también es accidente laboral
Si el choque ocurrió en ocasión del trabajo (haciendo un reparto, visitando un cliente, trasladándote entre sucursales) o in itinere (en el trayecto habitual casa-trabajo), la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo obliga a la ART a cubrirte: atención médica completa, traslados, medicamentos, prestación dineraria durante la licencia y, si queda secuela, la indemnización por incapacidad.
- Denunciá el accidente a la ART o al empleador cuanto antes. Lo podés hacer vos directamente, no hace falta autorización de la empresa.
- Atendete en los prestadores de la ART, no por la obra social: si te atendés por fuera, el caso queda registrado como enfermedad inculpable y se pierde la cobertura por riesgos del trabajo.
- Guardá todo: denuncia, derivaciones, estudios, certificados de licencia.
El detalle del circuito está en qué hacer después de un accidente laboral y en qué te tiene que dar la ART.
La doble vía: ART y tercero responsable
El art. 4 de la Ley 26.773 te da la opción entre cobrar la indemnización del sistema de riesgos del trabajo o reclamar por la vía civil contra el empleador, pero no acumular ambas. Esa opción es excluyente respecto del empleador y de la ART.
Distinto es el reclamo contra el tercero que te chocó: ese es ajeno al contrato de trabajo y se puede reclamar en paralelo. En la práctica, la ART que te pagó prestaciones suele subrogarse y reclamarle a la aseguradora del responsable lo que gastó, mientras vos reclamás tu daño moral y la diferencia de tu incapacidad.
Lo que la empresa no puede hacer
- Descontarte de tu sueldo la franquicia o la reparación, salvo que exista una conducta dolosa tuya probada y un procedimiento legal: el riesgo de la actividad es del empleador.
- Obligarte a declarar algo distinto de lo que pasó para favorecer su reclamo al seguro.
- Despedirte por estar de licencia por un accidente de trabajo. La licencia por ART está protegida.
- Impedirte denunciar el accidente a la ART.
Seguir leyendo
- Guía de accidentes laborales
- Qué te tiene que dar la ART
- Me chocaron el auto: guía completa
- Lesiones e incapacidad
- Cómo se calcula la indemnización
Preguntas frecuentes
Me chocaron el auto de la empresa, ¿me pueden descontar el arreglo?
En principio no. El riesgo de la actividad lo asume el empleador y el daño material lo reclama el dueño del vehículo a quien lo causó. Solo podría discutirse si hubo dolo tuyo probado.
Si iba trabajando, ¿me cubre la ART o el seguro del otro?
Los dos, por rubros distintos. La ART cubre la atención médica, la licencia y la incapacidad del sistema de riesgos del trabajo. Al tercero que te chocó podés reclamarle en sede civil tu daño, que incluye el daño moral que la ART no paga.
¿Quién reclama la reparación del vehículo?
Su titular, es decir la empresa. Vos no podés reclamar la reparación de un auto que no es tuyo, pero sí todo tu daño personal.
Iba camino al trabajo en el auto de la empresa, ¿es in itinere?
Si era el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, sí: se considera accidente in itinere y lo cubre la ART, aunque el vehículo sea del empleador. El reclamo al tercero responsable va en paralelo.
Fuentes oficiales
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24557-27971
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/srt
- Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1716 a 1780 y 2561) — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
- Ley 17.418 de Seguros — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33383/texact.htm
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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