Me chocaron el auto y no quieren pagar

Respuesta corta: exigí el rechazo por escrito y fundado. La aseguradora tiene 30 días para pronunciarse desde que recibió la información del siniestro y, si no dice nada, el silencio equivale a aceptación (art. 56 de la Ley 17.418). Después quedan tres caminos: reclamo ante la Superintendencia de Seguros, mediación y demanda con citación en garantía.

Primero: que el rechazo quede por escrito

Un «no te corresponde» por teléfono no sirve de nada. Pedí el rechazo por escrito, con el motivo concreto y la cláusula de la póliza en la que se apoyan. Sin eso, no hay nada que impugnar y, además, el plazo del art. 56 sigue corriendo a tu favor.

El art. 56 de la Ley de Seguros obliga al asegurador a pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la denuncia o la información complementaria que hubiera pedido. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

Los motivos de rechazo más frecuentes y qué responder

Motivo Qué mirar
Denuncia tardía El plazo del art. 46 es de 3 días desde que conociste el siniestro, no desde el hecho. Si estuviste internado o te enteraste después, la demora está justificada.
Falta de pago de la prima Verificá si el recibo estaba al día a la fecha del hecho y si la compañía había notificado la suspensión de cobertura. La mora no opera sola en todos los contratos.
Conductor excluido o sin registro Si el conductor habilitado estaba al volante, pedí que indiquen en qué cláusula se apoyan. La licencia vencida no siempre excluye: depende de la redacción de la póliza.
Alcoholemia Es una exclusión válida si hay acta positiva. Sin acta o con un acta mal labrada, el rechazo es discutible.
Daño preexistente Se resuelve con el peritaje: la correspondencia de las deformaciones y la oxidación del metal muestran si el golpe es nuevo.
Franquicia mayor al daño No es un rechazo de cobertura: es que el daño no supera el deducible. Ver cómo funciona la franquicia.

Si la que no paga es la aseguradora del que te chocó

Ahí no sos su asegurado, sos un tercero damnificado. No podés exigirle el cumplimiento del contrato, pero sí reclamarle en la medida del seguro una vez que se establezca la responsabilidad de su cliente. El camino es carta documento, mediación y demanda con citación en garantía de la compañía (art. 118 Ley 17.418), que es lo que la obliga a responder dentro del juicio.

Los tres caminos

  1. Superintendencia de Seguros de la Nación. Tiene un servicio de orientación y asistencia al asegurado que recibe denuncias gratuitas. No fija indemnizaciones, pero exige explicaciones a la compañía y en muchos casos destraba el pago. Datos en www.argentina.gob.ar/ssn
  2. Defensa del Consumidor. El contrato de seguro con un asegurado persona humana es una relación de consumo, así que se aplica la Ley 24.240. Podés iniciar un reclamo en la oficina municipal o provincial, y en sede judicial pedir daño punitivo (art. 52 bis) si hubo un rechazo abusivo.
  3. Mediación y demanda. Es la vía que termina en una condena ejecutable, con intereses desde la fecha del reclamo.
No firmes el recibo de pago total para cobrar rápido la chapa si todavía hay lesiones o rubros sin resolver: ese recibo cierra el reclamo completo.

Los plazos

  • 30 días de la compañía para pronunciarse (art. 56).
  • 1 año para reclamar contra tu propia aseguradora por tu cobertura (art. 58 Ley 17.418). Es un plazo corto y es el que más se pierde.
  • 3 años para reclamar al tercero responsable y a su seguro (art. 2561 CCyC).

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Preguntas frecuentes

El seguro no me contesta el siniestro, ¿qué pasa?

Si pasaron 30 días desde que entregaste la denuncia y la información que te pidieron, el silencio equivale a aceptación de la cobertura según el art. 56 de la Ley 17.418. Dejá constancia por escrito de la fecha de entrega.

¿Dónde denuncio a una aseguradora que no paga?

Ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, que recibe reclamos de asegurados sin costo, y ante Defensa del Consumidor. Ninguna de las dos fija el monto: para eso hace falta la vía judicial.

Rechazaron el siniestro por denuncia tardía, ¿se puede discutir?

Sí. El plazo de 3 días corre desde que conociste el siniestro y la demora se justifica si estuviste internado, de viaje o te enteraste después. Además la aseguradora tiene que probar que la demora le causó un perjuicio real.

¿Puedo pedir daño punitivo?

Si sos consumidor del seguro y hubo un trato abusivo o un rechazo sin fundamento, sí: el art. 52 bis de la Ley 24.240 permite pedir una multa civil además de la indemnización. La fija el juez y no es automática.

Fuentes oficiales

  • Ley 17.418 de Seguros — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33383/texact.htm
  • Superintendencia de Seguros de la Nación — www.argentina.gob.ar/ssn
  • Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
  • Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1716 a 1780 y 2561) — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm

Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

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