Calculadora de indemnización por accidente laboral

Respuesta corta: la indemnización por accidente laboral se calcula con la fórmula 53 x ingreso base mensual x porcentaje de incapacidad x (65 / tu edad), y nunca puede ser menor al piso que fija la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Si el accidente no fue in itinere se suma un 20% más. Abajo podés hacer la cuenta con tus datos.

Calculadora estimativa

Cálculo orientativo con los valores de la Resolución SRT 39/2026 (vigente del 1/9/2026 al 28/2/2027). El monto definitivo lo fija la Comisión Médica y puede variar por actualizaciones, intereses y las particularidades del caso.

Cómo funciona la fórmula

El artículo 14.2 de la Ley 24.557 fija el cálculo de la incapacidad permanente parcial. Los cuatro componentes son:

  • 53 es un coeficiente fijo que puso la ley.
  • Ingreso base mensual (IBM): el promedio de tus remuneraciones sujetas a aportes de los 12 meses anteriores al accidente. Desde la Ley 27.348 ese promedio se actualiza por el índice RIPTE y devenga intereses hasta el pago.
  • Porcentaje de incapacidad: lo fija la Comisión Médica según el baremo del Decreto 659/96, considerando además factores de ponderación por edad, tipo de tarea y posibilidad de reubicación.
  • 65 / edad: corrige el resultado según cuántos años de vida laboral te quedaban. Cuanto más joven, mayor la indemnización.

El piso mínimo

Si la fórmula da un resultado bajo (porque el sueldo declarado era bajo o la incapacidad chica), se aplica el piso mínimo que fija la SRT, proporcional al porcentaje de incapacidad. En la práctica, para sueldos de convenio y porcentajes bajos, el piso suele ser lo que termina rigiendo. Los valores vigentes están en la página de montos actualizados.

El adicional del 20%

El artículo 3 de la Ley 26.773 agrega un 20% sobre el total cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador. No se aplica al accidente in itinere, que es la única diferencia real de monto entre un caso y el otro.

Qué no incluye este cálculo

  • Los salarios de la licencia por incapacidad temporaria, que se pagan aparte.
  • Los intereses desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo.
  • Un eventual reclamo civil contra el empleador (art. 4 de la Ley 26.773), que se calcula con otros criterios y suele arrojar montos mayores.
  • La indemnización laboral del art. 212 de la LCT si además te despiden o no pueden darte tareas acordes.

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Preguntas frecuentes

¿De dónde saco mi ingreso base mensual?

De los recibos de sueldo de los 12 meses anteriores al accidente: se suman las remuneraciones sujetas a aportes y se promedia. Si trabajaste menos de un año, se promedia el período efectivamente trabajado. Si parte del sueldo era en negro, ese monto no figura y hay que reclamarlo aparte.

¿Quién decide el porcentaje de incapacidad?

La Comisión Médica jurisdiccional, aplicando la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto 659/96. Podés llevar tu propia pericia médica de parte, y el dictamen se puede apelar ante la Comisión Médica Central o ante la justicia laboral.

¿El resultado de esta calculadora es lo que voy a cobrar?

Es una estimación. El monto real depende del porcentaje que fije la Comisión Médica, del ingreso base actualizado y de los intereses que se acumulen hasta el pago. Sirve para tener una referencia y para detectar si lo que te ofrecen está muy por debajo.

¿Conviene aceptar el acuerdo que ofrece la ART?

Solo después de saber qué porcentaje de incapacidad te corresponde y cuánto da el cálculo. Las ofertas directas suelen estar por debajo del piso legal. Un acuerdo homologado cierra el reclamo para siempre, así que no conviene firmarlo sin asesoramiento.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años desde que la prestación se hizo exigible (art. 44 de la Ley 24.557). En la práctica el plazo se cuenta desde el alta médica con secuelas o desde que la ART rechazó el caso.

Fuentes oficiales