Me chocaron y no tengo seguro

Respuesta corta: no tener seguro no te quita el derecho a reclamar. Si la culpa fue del otro, su aseguradora te debe pagar igual. Lo que sí tenés es un problema aparte: circular sin seguro es una infracción (art. 68 de la Ley 24.449), te pueden multar y retener el vehículo, y nadie cubre los daños de tu auto si la culpa termina siendo tuya.

Tu reclamo contra el responsable sigue intacto

La indemnización no nace de tu póliza sino del hecho dañoso: el dueño y el conductor del vehículo que te chocó responden por el riesgo de la cosa (arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial) y su aseguradora responde en la medida del seguro. Que vos no tuvieras cobertura es irrelevante para esa obligación.

Tampoco es un argumento de defensa: la falta de seguro no causó el choque, así que no puede reducir tu indemnización por «culpa de la víctima».

La infracción, que es un problema separado

El art. 68 de la Ley de Tránsito obliga a todo vehículo automotor a tener seguro de responsabilidad civil. Si en el lugar interviene la policía, además del acta por el choque pueden labrarte una por falta de seguro, con multa y posible retención del vehículo hasta que acredites la cobertura. Eso se resuelve en la vía administrativa de tránsito y no afecta tu reclamo civil.

Si el responsable fuiste vos y no tenías seguro, respondés con tu patrimonio: sueldo embargable, el propio vehículo, cuentas bancarias. Conviene negociar temprano un acuerdo en cuotas antes de que el reclamo llegue a juicio con intereses y costas.

Qué hacer paso a paso

  1. Documentá todo en el lugar: fotos, datos del otro conductor, su compañía y número de póliza, testigos.
  2. Denuncia policial, sobre todo si hay lesiones o discusión de culpa.
  3. Guardia médica el mismo día si te dolió algo.
  4. Dos o tres presupuestos de taller con detalle de repuestos y mano de obra. Como no hay un liquidador de tu compañía que valúe, los presupuestos son tu prueba del daño.
  5. Carta documento al conductor, al titular y a la aseguradora.
  6. Mediación y, si no hay acuerdo, demanda con citación en garantía (art. 118 Ley 17.418).

Lo que no vas a tener

  • Auto de reemplazo ni grúa: son servicios de póliza.
  • Adelanto de la reparación: vas a tener que financiar el arreglo y después cobrarlo, o esperar el pago.
  • Cobertura si la culpa fue tuya o si el responsable no se identifica: ahí el daño queda a tu cargo, porque en Argentina no existe un fondo de garantía para estos casos.

Los plazos

  • 3 años para reclamarle al responsable y a su aseguradora (art. 2561 CCyC).
  • No corre para vos el plazo de 1 año del art. 58 de la Ley de Seguros, porque no tenés contrato que reclamar.

Seguir leyendo

Preguntas frecuentes

Me chocaron y no tengo seguro, ¿puedo reclamar igual?

Sí. La indemnización la debe el responsable y su aseguradora, con independencia de que vos tengas o no cobertura. La falta de seguro no reduce tu derecho.

¿Me pueden multar por no tener seguro después del choque?

Sí, si interviene la autoridad de tránsito: el art. 68 de la Ley 24.449 lo exige y la sanción puede incluir la retención del vehículo hasta acreditar la cobertura. Es un trámite administrativo independiente del reclamo civil.

No tengo seguro y la culpa fue mía, ¿qué puede pasar?

Respondés con tu patrimonio por todos los daños: reparación del otro vehículo, lesiones, privación de uso. Conviene buscar un acuerdo antes del juicio, porque después se suman intereses y costas.

¿Cómo pruebo el daño sin un liquidador?

Con fotos del día del hecho, la denuncia policial y dos o tres presupuestos detallados de talleres. Si el caso llega a juicio, un perito mecánico valúa el daño sobre esa base.

Fuentes oficiales

  • Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1716 a 1780 y 2561) — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
  • Ley 17.418 de Seguros — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33383/texact.htm
  • Superintendencia de Seguros de la Nación — www.argentina.gob.ar/ssn
  • Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm

Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

¿Necesitás ayuda con tu caso?

Contanos qué te pasó y te ponemos en contacto con un profesional matriculado de tu provincia. La consulta es gratuita y sin compromiso.