Cuándo hacerla sí o sí
- Hay personas lesionadas, aunque parezca leve.
- El otro se dio a la fuga o no quiso dar sus datos. Ver qué hacer ante la fuga.
- Hay discusión sobre quién tuvo la culpa.
- El otro conductor parece alcoholizado o bajo el efecto de alguna sustancia: el test lo hace la autoridad en el lugar.
- Tu auto estaba estacionado y volviste y lo encontraste golpeado.
- Intervino un vehículo de transporte público, una empresa o un vehículo oficial.
- El otro no tiene seguro o no puede acreditarlo.
Denuncia, exposición y acta: no son lo mismo
| Instrumento | Qué es | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Acta de la autoridad en el lugar | La labra el personal policial o de tránsito que interviene en el hecho | Es la mejor prueba: deja asentada la posición de los vehículos, los daños visibles, los testigos y, si corresponde, el test de alcoholemia |
| Denuncia penal | Se hace en la comisaría o en la fiscalía cuando hay lesiones o un posible delito | Abre la causa penal. Permite que la fiscalía pida cámaras públicas y haga los cruces de dominio |
| Exposición civil | Una constancia de lo que vos declarás, sin investigación | Documenta la fecha, el lugar y tu versión frente a la aseguradora. No acredita la culpa, pero vale mucho más que nada |
Qué tiene que decir
- Fecha, hora y lugar exactos, con la intersección o la altura de la calle.
- Los dominios, marcas, modelos y colores de todos los vehículos.
- Los datos de los conductores y de los titulares.
- La mecánica del hecho, contada en orden y con precisión.
- Los daños visibles en cada vehículo.
- Los testigos, con nombre y teléfono.
- Si hubo lesionados, a dónde fueron trasladados.
- Las compañías de seguros y los números de póliza, si los conocés.
Cuándo hacerla
Lo antes posible: el mismo día o el siguiente. Cuanto más tarde, menos valor probatorio tiene y más fácil es que la otra parte sostenga que el daño es de otro momento. Si quedaste internado, la puede hacer un familiar.
Para qué la vas a necesitar
- Para la denuncia del siniestro a tu aseguradora, que tenés que hacer dentro de los 3 días (art. 46 de la Ley 17.418).
- Para el reclamo a la aseguradora del responsable.
- Para la mediación y, si hace falta, para la demanda.
- Para pedir las filmaciones de cámaras públicas, que solo se obtienen por oficio judicial o de la fiscalía.
Si no la hiciste
No perdés el reclamo. Se sostiene con las fotos del día, los presupuestos, los testigos, la constancia médica y la denuncia a tu propia aseguradora. Es más difícil, pero no imposible. El plazo para reclamar los daños sigue siendo de 3 años desde el accidente (art. 2561 del Código Civil y Comercial).
Seguir leyendo
- Guía de accidentes de tránsito
- Me chocaron el auto
- El peritaje mecánico
- Si se dio a la fuga
- Plazos para reclamar
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer la denuncia policial por un choque?
No en todos los casos. Es imprescindible si hay lesionados, fuga, discusión de culpa, alcohol de por medio o si el otro no tiene seguro. Con daños materiales menores y acuerdo entre las partes, alcanza con las fotos y el intercambio de datos.
¿Qué diferencia hay entre denuncia y exposición civil?
La denuncia penal abre una causa y habilita la investigación de la fiscalía. La exposición civil solo deja constancia de tu versión, sin investigación, pero igual documenta la fecha, el lugar y los daños frente a la aseguradora.
¿Hasta cuándo puedo hacerla?
Cuanto antes, el mismo día o el siguiente. No hay un plazo fatal, pero cada día que pasa le resta valor probatorio y facilita que la otra parte discuta el origen del daño.
No hice la denuncia, ¿puedo reclamar igual?
Sí. El reclamo se sostiene con fotos, presupuestos, testigos, constancia médica y la denuncia a tu propia aseguradora. El plazo sigue siendo de 3 años desde el accidente.
Fuentes oficiales
- Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
- Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1716 a 1780 y 2561) — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
- Ley 17.418 de Seguros — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33383/texact.htm
- Superintendencia de Seguros de la Nación — www.argentina.gob.ar/ssn
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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