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Qué cubre la ART
La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo cubre tres situaciones distintas. Saber en cuál cae tu caso define todo el resto del trámite:
| Contingencia | Qué es | Particularidad |
|---|---|---|
| Accidente de trabajo | El hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo | Lleva el adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773 |
| Accidente in itinere | El del trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, en los dos sentidos | No lleva el adicional del 20%. Los desvíos deben estar declarados antes |
| Enfermedad profesional | La causada por la exposición sostenida a un agente de riesgo de tu tarea | Si está en el listado del Decreto 658/96, se reconoce sin discusión. Si no, resuelve la Comisión Médica Central |
Lo que no cubre: las enfermedades sin relación con la tarea —esas van por la obra social, con licencia paga por el empleador—, los daños provocados intencionalmente y el daño moral, que solo se cobra por la vía civil.
El circuito, paso a paso
- Denuncia. La puede hacer el trabajador, un familiar o el empleador, por el 0800 de la ART, en uno de sus prestadores médicos o al 0800-666-6778 de la SRT. No hace falta autorización de la empresa. Pedí el número de siniestro.
- Atención médica en los prestadores de la ART. Nunca por la obra social.
- Respuesta de la ART: tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar el caso. El silencio se entiende como aceptación.
- Licencia: los primeros 10 días los paga el empleador y desde el día 11 la ART, hasta el alta o hasta un año.
- Alta. Si quedás con una secuela, el caso pasa a la Comisión Médica.
- Comisión Médica: fija el porcentaje de incapacidad y la indemnización. Vas con abogado y lo paga la ART.
- Pago o, si no estás de acuerdo, recurso ante la justicia del trabajo.
Tengo un accidente sin resolver
Cuánto se cobra
Para las incapacidades parciales, el art. 14.2 de la Ley 24.557 manda calcular:
Al resultado se lo compara con el piso mínimo aplicado en proporción al porcentaje de incapacidad, y se toma el mayor. Si el accidente no fue in itinere, se suma el adicional del 20%. El ingreso base es el promedio de tus remuneraciones del año anterior, actualizado: por eso conviene controlar que estén incluidas las horas extras y los adicionales habituales.
Los montos vigentes
Los pisos y las compensaciones se actualizan cada seis meses por el índice RIPTE. Los vigentes son los de la Resolución SRT 39/2026, que rige de septiembre de 2026 a febrero de 2027:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Piso mínimo de indemnización (incapacidad parcial y total) | $114.354.110 |
| Compensación de pago único — incapacidad del 50% al 65% | $50.824.055 |
| Compensación de pago único — incapacidad total y gran invalidez | $63.530.069 |
| Compensación de pago único — fallecimiento | $76.236.060 |
El piso se aplica en proporción: con un 20% de incapacidad, el piso de tu caso es el 20% de esa cifra. El detalle completo está en montos de indemnización y podés estimar tu caso en la calculadora.
Errores que salen caros
- Atenderte por la obra social en vez de la ART: el caso queda registrado como enfermedad inculpable y después es muy difícil revertirlo.
- Aceptar el alta firmando conformidad cuando seguís con dolor o sin poder mover bien la zona.
- No denunciar porque el empleador te lo pidió. El arreglo privado no te obliga y te deja sin cobertura si la lesión se complica.
- Ir a la Comisión Médica sin los estudios: el porcentaje que se fije va a ser el mínimo.
- Dejar correr los 2 años de prescripción del art. 44.
- Firmar un acuerdo antes del alta definitiva: cierra el reclamo por la secuela.
Todas las guías del tema
Lo primero, si te acaba de pasar
Qué hacer en las primeras 48 horasCómo denunciar el accidenteQué te tiene que dar la ARTLa licencia: cuánto cobrás y cuánto dura
Qué está cubierto
Tipos de accidentes y enfermedadesAccidente in itinereEnfermedades profesionalesLa ley de riesgos del trabajo
Cuánto te corresponde
Montos vigentesCalculadora de indemnizaciónCómo se mide la incapacidadEl trámite ante la Comisión Médica
Si además perdiste el trabajo
Despido después de un accidenteIndemnización por despidoCalculadora de despido
Si el accidente lo causó un tercero
Cuando el accidente lo provocó alguien ajeno a la empresa —el caso más frecuente es un choque mientras trabajabas o yendo al trabajo— hay dos reclamos en paralelo:
| Reclamo | Contra quién | Qué cubre |
|---|---|---|
| Riesgos del trabajo | La ART del empleador | Atención médica, licencia e indemnización por la incapacidad |
| Civil | El conductor responsable, el titular del vehículo y su aseguradora | La reparación integral, incluido el daño moral, que la ART no paga |
Antes de firmar un acuerdo con la aseguradora del tercero conviene revisar cómo impacta en lo que te debe la ART, y viceversa: un recibo mal redactado puede cerrar los dos reclamos de una vez. Ver accidente con el auto del trabajo.
Distinto es el reclamo contra el empleador por la vía civil: el art. 4 de la Ley 26.773 obliga a optar entre esa vía y el sistema de riesgos del trabajo, sin acumular.
Seguir leyendo
- Qué hacer después del accidente
- Calculadora de indemnización
- El trámite ante la Comisión Médica
- Accidente in itinere
- Despido después de un accidente
Preguntas frecuentes
¿La ART me cubre si estoy trabajando en negro?
Sí. La responsabilidad de asegurarte es del empleador, y si no lo hizo responde él directamente. Además existe el Fondo de Garantía de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Qué pasa si la ART me rechaza el accidente?
El rechazo debe ser por escrito y fundado. Se impugna ante la Comisión Médica Jurisdiccional, con patrocinio letrado cuyos honorarios paga la ART, y lo que ahí se resuelva se puede recurrir ante la justicia del trabajo.
¿Me cubre si me accidenté yendo al trabajo?
Sí, es el accidente in itinere: el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo. La única diferencia es que no lleva el adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773.
¿Tengo que pagarle al abogado de la Comisión Médica?
No. Los honorarios del patrocinio letrado y los gastos del trámite están a cargo de la ART.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años, contados desde que cada prestación es exigible y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral (art. 44 de la Ley 24.557).
¿Cuánto se cobra por un accidente laboral?
Depende del porcentaje de incapacidad, de tu ingreso base y de tu edad, con la fórmula del art. 14.2. El piso mínimo vigente es de $114.354.110 aplicado en proporción al porcentaje determinado.
¿Me pueden despedir por un accidente laboral?
La indemnización de la ART y la del despido son independientes y se cobran las dos. Si te despiden durante la licencia, el empleador además debe los salarios del art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Fuentes oficiales
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24557-27971
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo — www.argentina.gob.ar/srt
- Resolución SRT 39/2026 — montos vigentes — www.argentina.gob.ar/srt
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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