Me chocaron el auto
Nuestra guía más consultada: qué hacer, a quién reclamar y cuánto se cobra, caso por caso.
Me chocaron de atrásEstaba estacionadoSe dio a la fugaNo tengo seguroNo me quieren pagarSolo tengo la patenteMe chocaron del lado derechoChoqué una puerta abiertaNo hicieron la denunciaChoque entre familiaresEl auto del trabajoAuto en cuotas o prendadoActualizado: septiembre de 2026. Después de un accidente de tránsito hay dos cosas que se definen en las primeras horas: la prueba de cómo pasó y los plazos que corren desde ese día. Esta guía explica qué hacer en el lugar, quién responde, qué se puede reclamar y hasta cuándo.
Qué hacer en el lugar del accidente
- No muevas los vehículos si hay lesionados hasta que llegue la policía, salvo que haya riesgo de otro choque.
- Llamá al 911 y pedí ambulancia si hay alguien golpeado, aunque diga que está bien.
- Sacá fotos de los dos vehículos, de la posición en la calzada, de las patentes, de la calle y de los semáforos o señales.
- Anotá los datos del otro conductor: nombre, DNI, domicilio, patente, compañía de seguros y número de póliza. Pedí ver la tarjeta del seguro, no alcanza con que te lo diga.
- Conseguí testigos: nombre y teléfono. Un testigo ajeno a las partes vale más que diez fotos.
- Hacé la denuncia policial y pedí la constancia. Es el documento que después te va a pedir el seguro.
- Andá a un médico el mismo día aunque no te duela nada. Las lesiones cervicales aparecen a las 24 o 48 horas y si no hay atención inmediata es mucho más difícil probarlas.
Avisale a tu seguro dentro de los 3 días
La Ley de Seguros (17.418) da tres días hábiles para denunciar el siniestro a tu aseguradora, incluso si la culpa fue del otro. Si no denunciás en ese plazo, la compañía puede rechazar la cobertura. Guardá el número de denuncia.
Quién responde por los daños
En Argentina el vehículo es una «cosa riesgosa»: el dueño y el conductor responden de manera objetiva por el daño que causa (artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial). Eso significa que la víctima no tiene que probar que el otro fue negligente: alcanza con probar el hecho, el daño y la relación entre uno y otro.
El que responde puede liberarse solo si prueba una causa ajena: culpa de la víctima, de un tercero por quien no debe responder, o caso fortuito. Cuando las dos partes aportaron algo al choque, se reparte: es la culpa concurrente, y define en qué porcentaje cobra cada uno.
La aseguradora del responsable responde en la medida del seguro, es decir hasta la suma asegurada y con las exclusiones de la póliza. Por eso importa saber desde el primer día si el otro tenía seguro vigente.
Qué se puede reclamar
- Daño emergente: la reparación del vehículo o su valor si es pérdida total, más los gastos de grúa y acarreo.
- Privación de uso: el tiempo que estuviste sin el auto o la moto, se use o no para trabajar.
- Desvalorización del rodado: lo que pierde de valor de reventa un auto chocado, aun bien reparado.
- Incapacidad sobreviniente: las secuelas físicas o psíquicas, medidas en un porcentaje por un perito médico.
- Gastos médicos, de farmacia y de traslado, aunque tengas obra social.
- Lucro cesante: lo que dejaste de ganar durante la recuperación.
- Daño moral: el padecimiento por el hecho y por sus consecuencias.
- Tratamiento psicológico, cuando el perito lo indica.
Los plazos que no hay que dejar pasar
- 3 días hábiles para denunciar el siniestro a tu propia aseguradora.
- 3 años para reclamar los daños al responsable del accidente (artículo 2561 del Código Civil y Comercial).
- 1 año para los reclamos que nacen del contrato de seguro, por ejemplo contra tu propia compañía (artículo 58 de la Ley 17.418).
Los plazos se cuentan desde el accidente, no desde que te dan el alta ni desde que la aseguradora te contesta. Dejarlos correr esperando una respuesta es el error más caro que se comete en estos casos.
Cómo sigue el reclamo
- Reclamo administrativo: se presenta el reclamo ante la aseguradora del responsable con la constancia policial, el presupuesto de reparación y la documentación médica.
- Carta documento: intima formalmente y deja fecha cierta. Muchas veces destraba una oferta.
- Mediación prejudicial obligatoria: en CABA por la Ley 26.589 y en provincia de Buenos Aires por la Ley 13.951, hay que pasar por mediación antes de poder demandar.
- Juicio de daños y perjuicios, si la mediación fracasa. Ahí entran las pericias mecánica, médica y contable.
Errores que arruinan un reclamo
- Firmar un recibo de «pago total y definitivo» por la reparación del auto: suele incluir la renuncia a reclamar por las lesiones.
- Aceptar la primera oferta del seguro sin saber qué porcentaje de incapacidad quedó.
- No hacer la denuncia policial porque «lo arreglamos entre nosotros», y que después el otro desaparezca.
- No atenderse el día del accidente.
- Tirar los comprobantes de remedios, traslados y estudios.
- Arreglar el auto antes de que lo vea el perito.
Según quién sufrió el accidente
Cada situación tiene sus propias reglas de responsabilidad y de prueba. Mirá la que corresponda a tu caso:
- Accidente en auto
- Accidente en moto
- Accidente en bicicleta
- Atropello de peatón
- Accidente en transporte público
Si lo que te pasó fue un choque en particular —estacionado, de atrás, con fuga, sin seguro—, está desarrollado en me chocaron el auto.
Esta es información general sobre cómo funcionan estos reclamos en Argentina; cada caso depende de la prueba y de la jurisdicción. Si querés que veamos el tuyo, escribinos sin cargo.
Preguntas puntuales
- Cuánto se cobra: cómo se calcula la indemnización
- Lesiones e incapacidad: cómo se mide el porcentaje
- Plazos: hasta cuándo se puede reclamar
- Me chocó alguien sin seguro
- Pérdida total: cuánto tiene que pagar el seguro
- Franquicia: qué es y quién la paga
- Mediación previa: cómo es la audiencia
- Cuánto tarda un juicio por accidente de tránsito
- Carta documento: a quién mandarla y qué poner
- Choque en cadena: quién responde
Más sobre el reclamo
- Daño moral — qué indemniza, quién puede pedirlo y cómo se prueba
- El peritaje — qué hace el perito mecánico, el médico y el psicólogo, y cómo se impugna un informe
- La denuncia policial — cuándo es imprescindible y qué tiene que decir
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tránsito?
Tres años desde el accidente para reclamar los daños al responsable, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. Contra tu propia aseguradora, por el contrato de seguro, el plazo es de un año. Y la denuncia del siniestro a tu compañía se hace dentro de los tres días hábiles.
¿Qué pasa si el que me chocó no tenía seguro?
Se le reclama directamente a él, a su patrimonio. Si tenés cobertura, tu propia póliza puede responder por los daños de tu vehículo según la cobertura contratada, y después la aseguradora repite contra el responsable.
¿Tengo que hacer la denuncia policial?
No es obligatoria en todos los casos, pero sin constancia policial el reclamo se complica: es la prueba de que el hecho ocurrió, cuándo y entre quiénes. Conviene hacerla siempre, y el mismo día.
¿Puedo reclamar si iba sin cinturón o sin casco?
Sí, pero la falta puede reducir la indemnización si el perito concluye que agravó las lesiones. Es lo que se llama culpa concurrente: se reparte la responsabilidad en porcentajes.
¿Cuánto se cobra por un accidente de tránsito?
No hay un monto fijo. Se calcula según el porcentaje de incapacidad que determina el perito médico, los ingresos de la víctima, su edad y los gastos probados, y se le suman el daño moral y los daños del vehículo.
Fuentes oficiales
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Si el reclamo ya no se resuelve solo, el paso siguiente es sentarse con alguien que litigue estos casos. En el directorio de Dir.ar podés ver abogados especialistas en accidentes y daños ordenados por ciudad, con teléfono y reseñas. También está publicado un relevamiento de 10.730 estudios jurídicos del país que muestra en qué provincias cuesta más encontrar uno.