Si me accidenté en el trabajo ¿Qué tengo que hacer?

Respuesta corta: lo primero es denunciar el accidente a la ART y atenderte en el prestador que ella indique, nunca por tu obra social. Avisale al empleador por escrito el mismo día, guardá todo lo que te den (constancias, estudios, recetas) y no aceptes un alta médica si seguís con dolor o sin poder mover bien la zona.

Lo que hay que hacer en las primeras 48 horas

  • Avisar al empleador o al encargado, y dejarlo por escrito (mail o WhatsApp sirve como constancia de la fecha).
  • Llamar a la ART al 0800 que figura en el cartel del lugar de trabajo, o denunciar directamente en un prestador.
  • Si no sabés cuál es tu ART, llamar al 0800-666-6778 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
  • Sacar fotos del lugar y de la lesión, y anotar los nombres de quienes lo vieron.
  • Pedir copia de todo lo que firmes.

No te atiendas por la obra social

Es el error más común. Si entrás por la obra social, el episodio queda registrado como enfermedad común y después la ART usa esa historia clínica para sostener que el hecho no fue laboral. Si por urgencia te atendieron en una guardia particular, avisá a la ART de inmediato para que tome el caso y pedí que conste el mecanismo del accidente en la historia clínica.

Cómo se cuenta la licencia

Los primeros 10 días de licencia los paga el empleador y desde el día 11 los paga la ART, calculados sobre tu ingreso base. La licencia por incapacidad temporaria puede extenderse hasta 12 meses. Durante ese período no te pueden descontar presentismo ni obligarte a tomar vacaciones.

El alta médica

Si te dan el alta y seguís con dolor, limitación de movimiento o secuelas, no la aceptes sin más: podés impugnarla ante la Comisión Médica. Firmar conforme un alta prematura es lo que después deja al trabajador sin indemnización, porque se interpreta que no quedaron secuelas.

Los papeles que tenés que juntar desde el primer día

  • El número de siniestro que te da la ART al denunciar.
  • Cada derivación y cada constancia de atención, con fecha y sello del prestador.
  • Los estudios: radiografías, resonancias, informes. Pedí copia siempre, no solo el informe verbal.
  • Los certificados de licencia y los comprobantes de pago de la prestación dineraria.
  • Los recibos de sueldo de los 12 meses anteriores al accidente: son la base del cálculo del ingreso base.
  • Nombre y teléfono de los testigos.
  • Fotos del lugar y, si corresponde, de la máquina o la herramienta involucrada.

Guardalo todo en un solo lugar, digital y en papel. En estos reclamos la diferencia entre cobrar bien y cobrar poco suele estar en la documentación, no en el argumento.

Si la ART rechaza el caso

  1. Pedí el rechazo por escrito y fundado. Sin eso no hay nada que impugnar.
  2. No te atiendas por la obra social mientras discutís: dejá constancia de que reclamás a la ART.
  3. Presentá el caso ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que es la instancia administrativa previa y obligatoria desde la Ley 27.348. Vas con patrocinio letrado y los honorarios están a cargo de la ART.
  4. Denunciá en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778.
  5. Si la Comisión Médica resuelve en contra, el recurso sigue ante la justicia del trabajo.

Si te presionan para no denunciar

Pasa seguido, sobre todo en empresas chicas: te ofrecen «arreglar por izquierda», pagarte los días o cubrir la consulta con tal de no denunciar. Es un mal negocio para vos:

  • Sin denuncia no hay cobertura médica si la lesión se complica semanas después.
  • Sin denuncia no hay indemnización por la secuela, que es la parte más importante.
  • El arreglo privado no te obliga: podés denunciar después, mientras no hayan pasado los 2 años de prescripción.
  • Impedir o disuadir la denuncia es una infracción del empleador, y descontarte los días de licencia es ilegal.

Si te despiden después de denunciar, la cercanía temporal entre la denuncia y el despido es un dato relevante. Ver despido después de un accidente laboral.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar el accidente?

La ley no fija un plazo fatal, pero la demora juega en contra: cuanto más tarde denuncies, más fácil le resulta a la ART discutir que el hecho ocurrió trabajando. Lo ideal es el mismo día y como máximo dentro de las 48 horas.

¿La denuncia la tiene que hacer el empleador?

Puede hacerla el empleador, el trabajador o un familiar. Si el empleador se niega o te dice que lo arreglen por adentro, denunciá vos directamente a la ART o a la SRT. Ninguna empresa puede impedirte denunciar.

No tengo testigos, ¿igual puedo reclamar?

Sí. Los testigos ayudan, pero no son el único medio de prueba: la historia clínica, la cámara del local, los registros de ingreso, los mensajes del día y el propio tipo de lesión sirven para acreditar el mecanismo del accidente.

Me dieron el alta y sigo con dolor, ¿qué hago?

Impugnar el alta ante la Comisión Médica de tu jurisdicción, con patrocinio letrado. Conviene llegar con estudios propios recientes (resonancia, electromiograma, audiometría según el caso) que muestren la lesión que la ART dice que no existe.

¿Me pueden despedir estando de licencia por ART?

El despido durante la licencia no está prohibido, pero no interrumpe la obligación de la ART ni la de pagar los salarios del período. Si al alta quedás con incapacidad y el empleador no puede darte tareas acordes, el art. 212 de la LCT prevé una indemnización específica.

Fuentes oficiales

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