No me pagan la liquidación final

Respuesta corta: la liquidación final se paga en los mismos plazos que el sueldo: 4 días hábiles desde la extinción del contrato (art. 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo). Si no la pagan, se intima por telegrama laboral gratuito y después se reclama en la instancia administrativa y judicial, con intereses desde el vencimiento.

Qué tiene que incluir

ConceptoCuándo corresponde
Días trabajados del mesSiempre
Aguinaldo proporcional (SAC)Siempre, por la fracción del semestre trabajada
Vacaciones no gozadas proporcionalesSiempre, y no se pueden reemplazar por dinero salvo en el cese
Indemnización por antigüedad (art. 245)Despido sin causa, despido indirecto, despido por fuerza mayor con reducción
Preaviso omitidoDespido sin causa o indirecto sin preaviso
Integración del mes de despidoCuando el despido no coincide con el último día del mes
Horas extras y adicionales pendientesSi hay saldo
Certificados del art. 80 LCTSiempre, junto con la liquidación

La indemnización por antigüedad es un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. No se calcula sobre el sueldo básico sino sobre la remuneración real, lo que incluye adicionales habituales.

La renuncia y el acuerdo: qué cambian

  • Si renunciaste: cobrás días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, pero no indemnización ni preaviso.
  • Si te despidieron sin causa: corresponde todo.
  • Si te despidieron con causa: el empleador debe expresar la causa por escrito y de manera suficientemente clara; si la causa no se prueba, el despido se convierte en injustificado y corresponde la indemnización completa.
  • Si firmaste un acuerdo: solo tiene efecto de cosa juzgada si fue homologado por la autoridad administrativa o judicial (art. 15 LCT). Un acuerdo privado sin homologación no cierra el reclamo.
No firmes un recibo de «pago total y definitivo» por un monto menor al que te corresponde pensando que después reclamás la diferencia. El pago insuficiente vale como pago a cuenta (art. 260 LCT), pero una renuncia de derechos incluida en el texto complica el reclamo. Si tenés que firmar para cobrar algo, dejá constancia manuscrita de que lo recibís «a cuenta y con reserva de reclamar diferencias».

Los certificados del art. 80

El empleador debe entregarte la certificación de servicios y remuneraciones y la constancia de aportes. Son los papeles que después necesitás para la jubilación y para acreditar antigüedad en otro empleo. La Ley 27.742 derogó la multa por no entregarlos (que había incorporado el art. 45 de la Ley 25.345) y el Decreto 146/01 que la reglamentaba, pero la obligación sigue vigente y se puede exigir judicialmente, incluso con astreintes.

Cómo reclamar

  1. Telegrama laboral gratuito intimando el pago de la liquidación final y la entrega de los certificados, con plazo.
  2. Pedí el detalle de la liquidación por escrito, para poder controlar concepto por concepto.
  3. Instancia administrativa: SECLO en CABA; Ministerio o Secretaría de Trabajo en las provincias. Es un paso obligatorio antes del juicio en la mayoría de las jurisdicciones.
  4. Juicio laboral: la sentencia incluye intereses desde cada vencimiento y las costas.

Si la empresa quebró o cerró

Los créditos laborales tienen privilegio en el concurso y la quiebra, y existe el pronto pago de los rubros salariales e indemnizatorios, que permite cobrar sin esperar el final del proceso. Hay que presentarse en el expediente con la documentación. Si la empresa desapareció de hecho, se puede analizar la responsabilidad de socios y administradores.

El plazo

2 años desde la extinción del contrato (art. 256 LCT). Es el plazo que más se pierde, porque mucha gente espera «a ver si pagan».

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Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación final?

Los días trabajados del mes en que terminó el vínculo, las vacaciones proporcionales no gozadas, el aguinaldo proporcional y cualquier concepto pendiente (horas extras, comisiones). Si el despido fue sin justa causa, se suman la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes de despido.

¿En cuánto tiempo me la tienen que pagar?

Dentro de los 4 días hábiles de extinguida la relación, aplicando el mismo plazo del art. 128 de la LCT. Vencido ese plazo hay mora automática y corren intereses.

¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad?

Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses (art. 245 LCT). El piso es un mes de sueldo. La base no puede ser inferior al 67% del importe que surge de ese cálculo, según el fallo Vizzoti de la Corte Suprema.

Renuncié, ¿igual me corresponde liquidación final?

Sí. Si renunciás no cobrás indemnización por antigüedad ni preaviso, pero sí los días trabajados, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional. Eso se paga en el mismo plazo de 4 días hábiles.

No me dan el certificado de trabajo, ¿qué hago?

El art. 80 de la LCT sigue obligando al empleador a entregarte los certificados de servicios y remuneraciones dentro de los 30 días. Lo que se derogó con la Ley 27.742 fue la multa del art. 45 de la Ley 25.345, pero la obligación se puede exigir judicialmente y el juez puede aplicar astreintes.

Fuentes oficiales

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Fuentes oficiales

  • Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
  • Ley 23.789 — Telegrama laboral gratuito — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/181/norma.htm
  • Ministerio de Capital Humano — Trabajo — www.argentina.gob.ar/capital-humano/trabajo

Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

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