La presunción del art. 23
La ley parte de la base de que quien presta servicios para otro lo hace en relación de dependencia, salvo que las circunstancias demuestren una vinculación distinta. En términos prácticos: vos tenés que probar que trabajaste ahí, no que tenías un contrato. Probada la prestación, la relación laboral se presume y la carga de desvirtuarla es del empleador.
Lo mismo vale para el monotributo «de favor»: si en los hechos había horario, instrucciones, exclusividad y dependencia económica, la factura no convierte la relación en autónoma. Rige el principio de primacía de la realidad.
Cómo se prueba la relación
- Testigos: compañeros, proveedores, clientes, el del kiosco de la esquina. Es la prueba más usada y la que más pesa.
- Mensajes y audios de WhatsApp con instrucciones, horarios, pedidos, licencias.
- Transferencias o pagos recibidos, incluso desde cuentas personales o billeteras virtuales.
- Fotos y videos en el lugar de trabajo, con uniforme o usando herramientas de la empresa.
- Credenciales, llaves, tarjetas de acceso, usuarios de sistemas, mails corporativos.
- Planillas de horario, remitos, órdenes de trabajo firmadas por vos.
- Facturas emitidas de manera regular y a un único cliente, que juegan a favor de la dependencia.
Qué podés reclamar
- Los salarios impagos, con intereses.
- Las diferencias entre lo que cobrabas y la escala del convenio aplicable, si hay uno.
- Aguinaldos y vacaciones no pagados de los períodos no prescriptos.
- Las indemnizaciones por despido, si te echan o si te considerás despedido.
- La registración de la relación y el ingreso de los aportes, que es lo que te va a servir para la jubilación.
- La cobertura de la ART si tuviste un accidente: trabajar en negro no te deja afuera, porque la obligación de asegurarte era del empleador y existe el Fondo de Garantía de la SRT. Ver accidentes laborales.
Importante: la Ley 27.742 derogó las multas por falta de registración de los arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y los recargos de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323. El reclamo de salarios, diferencias e indemnizaciones no se modificó; lo que desapareció son esas sanciones adicionales.
Los pasos
- Resguardá la prueba.
- Telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) intimando la registración de la relación, con fecha real de ingreso, categoría y remuneración, y el pago de lo que te deben. Plazo de 30 días.
- Denuncia ante ARCA por la falta de registración, que se puede hacer en paralelo.
- Instancia administrativa: SECLO en CABA, Ministerio o Secretaría de Trabajo en las provincias.
- Juicio laboral, donde se prueba la relación con testigos y documental.
Qué hacer si niegan que trabajaste ahí
Es la defensa habitual. Se desarma con la prueba testimonial y con todo lo que acredite la cotidianeidad: llegadas, tareas, instrucciones. Cuanto más detallado sea tu relato de la jornada, el lugar físico, los nombres de los encargados y los compañeros, más difícil es sostener la negativa.
El plazo
2 años desde que cada crédito se hizo exigible (art. 256 LCT). En una relación no registrada el plazo corre igual, así que la demora recorta el reclamo mes a mes.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo pruebo que trabajaba si estaba en negro?
Con cualquier medio: mensajes de WhatsApp con instrucciones o pedidos de reemplazo, transferencias o pagos por Mercado Pago, fotos con uniforme o en el lugar, planillas de turnos, correos, y sobre todo testigos. Dos compañeros que declaren suelen pesar más que cualquier papel.
¿Todavía cobro las multas por trabajo en negro?
No, si los hechos son posteriores al 8 de julio de 2024. La Ley 27.742 derogó los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 y la Ley 25.323 completa. Seguís cobrando los sueldos adeudados, las indemnizaciones por despido y los intereses, pero ya no el incremento que preveían esas normas.
¿Qué hago con los aportes que nunca me hicieron?
Podés denunciar la falta de registración ante ARCA (ex AFIP), que determina la deuda de aportes y contribuciones. También se puede pedir el reconocimiento de servicios ante ANSES, que es lo que después cuenta para la jubilación.
Me descontaban aportes pero no los depositaban, ¿qué me corresponde?
Ahí sigue vigente el art. 132 bis de la LCT, que no fue derogado: si te retuvieron aportes y no los ingresaron, el empleador debe seguir pagándote una suma igual a tu remuneración mensual hasta que acredite el depósito. Hay que intimarlo previamente por 30 días.
¿Sirve el telegrama laboral si estoy en negro?
Sí, y es gratuito igual. Es además una pieza de prueba: al describir tu categoría, horario, tareas y fecha de ingreso, obligás al empleador a contestar. Si niega la relación, esa negativa también se usa después en el juicio.
Fuentes oficiales
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto actualizado (InfoLEG)
- Ley 23.789 de telegrama laboral gratuito (InfoLEG)
- Telegrama y carta documento laboral (Ministerio de Trabajo)
- Telegrama Ley 23.789 (Correo Argentino)
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Fuentes oficiales
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
- Ley 23.789 — Telegrama laboral gratuito — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/181/norma.htm
- ARCA — Agencia de Recaudación y Control Aduanero — www.arca.gob.ar
- Ministerio de Capital Humano — Trabajo — www.argentina.gob.ar/capital-humano/trabajo
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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