La exclusión de cobertura por parentesco
Las condiciones generales del seguro de responsabilidad civil automotor aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación excluyen la cobertura cuando el damnificado es el cónyuge o conviviente del asegurado, o un pariente dentro de los grados que fija la póliza, que habite con él. La razón es evitar el fraude: sin esa cláusula, cualquier daño doméstico podría transformarse en siniestro.
Es una exclusión válida y no abusiva. Por eso, cuando chocan dos autos de la misma familia o uno conduce el del otro, lo habitual es un rechazo de cobertura aunque la responsabilidad esté clara.
Qué mirar antes de denunciar el siniestro
- El grado de parentesco exacto: la exclusión suele alcanzar cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, y en muchas pólizas exige además convivencia.
- Si conviven o no: un hermano que vive en otra ciudad puede quedar fuera de la exclusión según la redacción.
- Quién es el asegurado y quién el titular de cada vehículo: si los autos están a nombre de personas distintas sin relación de parentesco, la exclusión puede no aplicar.
- La cobertura de daño propio: si el que sufrió el daño tiene todo riesgo, su propia compañía puede reparar con franquicia, al margen de la responsabilidad civil.
Cuando hay lesiones
Es la situación más delicada. Si un familiar viajaba como acompañante y se lesionó, la exclusión de parentesco puede dejar sus gastos médicos y su incapacidad sin cobertura, aun cuando el conductor fuera plenamente responsable. En esos casos conviene revisar la póliza completa: algunas tienen coberturas específicas de accidentes personales para ocupantes que funcionan de manera independiente de la responsabilidad civil.
La obligación legal autónoma de gastos sanatoriales y de sepelio (según la Resolución SSN 589/2025, $910.000 y $533.000 por persona desde enero de 2026) también se analiza según la redacción de la póliza.
Qué queda en la práctica
- Revisar la póliza y pedir el rechazo por escrito con la cláusula invocada.
- Verificar si la exclusión realmente se aplica a ese grado de parentesco y a esa situación de convivencia.
- Usar la cobertura de daño propio del vehículo dañado, si existe.
- Si hay lesiones graves, consultar: el reclamo civil entre familiares es posible y en algunos casos la exclusión puede discutirse por su extensión.
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Preguntas frecuentes
Choqué el auto de mi papá, ¿el seguro cubre?
En general no: las pólizas de responsabilidad civil excluyen los daños a ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuge que convivan con el asegurado. Pedí el rechazo por escrito con la cláusula que invocan y revisá si la convivencia es un requisito en tu póliza.
¿Puedo demandar civilmente a un familiar por un choque?
Sí, la acción existe y no está prohibida. El problema es económico: sin cobertura del seguro, la condena recae sobre el patrimonio del familiar.
Mi hermano vive en otra provincia, ¿igual se aplica la exclusión?
Depende de la redacción. Muchas pólizas exigen que el pariente habite con el asegurado, así que si no conviven puede no aplicarse. Es el primer punto a revisar en las condiciones particulares.
Mi hijo viajaba de acompañante y se lesionó, ¿no cubre nada?
La responsabilidad civil puede estar excluida por el parentesco, pero algunas pólizas tienen cobertura de accidentes personales para ocupantes que funciona aparte. Hay que leer la póliza completa antes de asumir que no hay nada.
Fuentes oficiales
- Ley 17.418 de Seguros — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33383/texact.htm
- Superintendencia de Seguros de la Nación — www.argentina.gob.ar/ssn
- Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1716 a 1780 y 2561) — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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