Los requisitos
- Incapacidad del 66% o más, física o intelectual, para el desempeño de cualquier actividad compatible con tus aptitudes.
- No haber alcanzado la edad jubilatoria: si ya la tenés, el camino es la jubilación ordinaria.
- Condición de aportante: regular o irregular con derecho, según la cantidad de meses con aportes en los años anteriores a la solicitud.
| Condición | Qué significa | Haber |
|---|---|---|
| Aportante regular | Aportes en una proporción alta de los meses previos a la incapacidad | 70% del ingreso base |
| Aportante irregular con derecho | Menos aportes, pero dentro de los mínimos que fija la ley | 50% del ingreso base |
El ingreso base es el promedio de tus remuneraciones de los últimos años con aportes, actualizado. Por eso, además del porcentaje de incapacidad, conviene revisar que la historia previsional esté completa: cada período no computado baja el haber.
La junta médica
La incapacidad la determina una comisión médica, no tu médico tratante. El dictamen evalúa la incapacidad de manera integral, considerando no solo la patología sino también la edad, la formación y la actividad que desarrollabas.
- Llevá toda la historia clínica y los estudios originales, no solo los informes.
- Sumá los certificados de los médicos tratantes, con diagnóstico, tratamiento y pronóstico.
- Si hay patología psiquiátrica, llevá la evaluación del especialista: es una de las omisiones más frecuentes.
- Describí con precisión qué tareas hacías y qué de eso ya no podés hacer.
Qué pasa con las prestaciones por accidente de trabajo
Son cosas distintas y pueden coexistir. Si la incapacidad viene de un accidente laboral o una enfermedad profesional, la ART paga sus propias prestaciones según la Ley 24.557, y el retiro por invalidez es una prestación del sistema previsional. Ver accidentes laborales y el trámite ante la Comisión Médica.
Si te lo deniegan
- Pedí el dictamen por escrito con el detalle de qué patologías evaluaron y con qué porcentaje.
- Controlá que estén todas tus patologías, incluida la psiquiátrica, y que se hayan considerado los estudios aportados.
- Impugná dentro del plazo que indique la notificación, con estudios actualizados y certificados de los tratantes.
- Si la denegatoria se mantiene, el reclamo sigue ante la justicia federal de la seguridad social.
Y si la incapacidad no llega al 66%
Sin ese porcentaje no corresponde el retiro por invalidez. Según el caso pueden quedar otras vías: la pensión no contributiva por invalidez, que no exige aportes y tiene requisitos propios, o las prestaciones de la ART si el origen es laboral. También conviene revisar si corresponde algún régimen diferencial por la actividad desarrollada.
Seguir leyendo
- Requisitos y montos de la jubilación
- Pensión por fallecimiento
- El trámite ante la Comisión Médica
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- Abogado previsional
Preguntas frecuentes
¿Qué incapacidad se necesita para la jubilación por invalidez?
Una incapacidad física o intelectual total del 66% o más para desempeñar cualquier actividad compatible con tus aptitudes, determinada por una comisión médica.
¿Cuántos años de aportes hacen falta?
No se exigen 30 años. Lo que se evalúa es la condición de aportante regular o irregular con derecho, según los aportes de los años previos a la incapacidad.
¿Cuánto se cobra?
El 70% del ingreso base si sos aportante regular y el 50% si sos irregular con derecho. El ingreso base es el promedio actualizado de tus remuneraciones con aportes.
¿Es compatible con la indemnización de la ART?
Sí, son sistemas distintos. La ART paga las prestaciones por el accidente o la enfermedad profesional, y el retiro por invalidez es una prestación previsional.
¿Qué hago si me rechazan el pedido?
Pedí el dictamen por escrito, verificá que hayan evaluado todas tus patologías, impugnalo dentro del plazo con estudios actualizados y, si se mantiene, reclamá ante la justicia federal de la seguridad social.
Fuentes oficiales
- ANSES — Administración Nacional de la Seguridad Social — www.anses.gob.ar
- Ley 24.241 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
- Mi ANSES — www.anses.gob.ar/consultas/mi-anses
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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