Indemnización por despido: cómo se calcula

Respuesta corta: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Desde la Ley 27.802 (marzo de 2026) esa base excluye el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual, promedia los conceptos variables de los últimos 6 meses, y no puede quedar por debajo del 67% de tu remuneración por aplicación del tope.

La fórmula del art. 245

Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

La fórmula no cambió con la reforma. Lo que cambió, y mucho, es qué entra en esa base de cálculo: la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026, reescribió el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Qué entra y qué no entra en la base

Concepto ¿Entra en la base?
Sueldo básico y adicionales de pago mensual Sí
Aguinaldo (SAC) No. La ley lo excluye expresamente por no ser de pago mensual
Vacaciones No
Premios y bonos que no sean de pago mensual No
Premios mensuales, horas extras y comisiones Sí, promediados: se toma el promedio de los últimos 6 meses, o el del último año si te resulta más favorable
Conceptos devengados menos de 6 meses en el último año No: la ley define «habitual» como devengado al menos 6 meses en el último año calendario
Beneficios sociales no remunerativos (comedor, prepaga, conectividad) No, salvo que se discuta judicialmente su naturaleza real

La ley define la remuneración computable como la devengada y pagada en cada mes calendario. En la práctica, quien cobraba una parte importante en conceptos no mensuales ve una base menor que con el criterio anterior.

El tope y el piso del 67%

La base no puede superar tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Los topes los calculan las partes firmantes del convenio y la autoridad de aplicación los homologa o registra.

La novedad es que el piso de la doctrina «Vizzoti» quedó escrito en la ley: la aplicación del tope nunca puede dejar la base por debajo del 67% de la remuneración mensual, normal y habitual. Y la indemnización, en ningún caso, puede ser inferior a un mes de sueldo.

Si estás fuera de todo convenio, el tope es el del convenio aplicable al establecimiento donde prestás servicios o, si hay más de uno, el más favorable.

Lo que se suma a la indemnización por antigüedad

Rubro Cuánto
Preaviso omitido (art. 231) 1 mes de sueldo si tenés hasta 5 años de antigüedad; 2 meses si superás los 5 años. En período de prueba ya no hay obligación de preavisar desde el 6 de marzo de 2026
SAC sobre el preaviso Un doceavo del preaviso
Integración del mes de despido (art. 233) Los días que faltaban hasta fin de mes, si el despido no cayó el último día
SAC proporcional La parte del aguinaldo devengada en el semestre
Vacaciones proporcionales Los días de vacaciones no gozados, en proporción al tiempo trabajado en el año
Días trabajados del mes Siempre
Salarios del art. 213 Si el despido ocurrió durante una licencia por enfermedad
Las multas ya no existen. La Ley 27.742 derogó los recargos de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, las multas por falta de registración de la Ley 24.013 y la multa del art. 80 LCT. Hoy la indemnización del art. 245 es, según el nuevo texto, la única reparación frente al despido sin justa causa, salvo las acciones fundadas en ilícitos penales.

Cuándo NO corresponde indemnización

  • Renuncia: cobrás días trabajados, SAC y vacaciones proporcionales, nada más. La renuncia debe formalizarse por telegrama, en papel o digital, con validación de identidad (art. 240, nuevo texto).
  • Despido con justa causa probada: el empleador debe expresar la causa por escrito y de manera clara; si no la prueba, el despido se convierte en injustificado.
  • Durante el período de prueba: hoy son 6 meses, ampliables por convenio colectivo a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a un año en empresas de hasta 5.
  • Mutuo acuerdo (art. 241): se formaliza por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa, y lo que se paga es lo que las partes pacten.

El fondo de cese laboral

El nuevo art. 245 habilita que un convenio colectivo sustituya el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese, siempre a cargo del empleador. Además, los empleadores pueden optar por constituir ese fondo para solventar la indemnización, integrado o no con los Fondos de Asistencia Laboral.

El Título II de la ley, donde está el Fondo de Asistencia Laboral, fue prorrogado por el Decreto 408/2026 y entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Conviene revisar si tu convenio adhirió, porque cambia por completo cómo se cobra.

Qué hacer si te despidieron

  1. No firmes nada en el momento. Pedí el telegrama de despido y leé la causa invocada.
  2. Juntá los recibos de los últimos 12 meses: son los que determinan la base de cálculo.
  3. Hacé el cálculo antes de aceptar una oferta, con la calculadora.
  4. Intimá por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) si no te pagan la liquidación en los plazos del art. 128.
  5. Instancia administrativa: SECLO en CABA, Ministerio o Secretaría de Trabajo en las provincias.
  6. Consultá antes de los 2 años: es el plazo de prescripción (art. 256 LCT).

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en 2026?

Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin incluir aguinaldo, vacaciones ni premios que no sean de pago mensual.

¿El aguinaldo entra en la indemnización?

No. La Ley 27.802 excluyó expresamente de la base los conceptos de pago no mensual, entre ellos el aguinaldo y las vacaciones.

¿Qué es el piso del 67%?

Es el límite que puso la ley a la aplicación del tope del convenio: por más que el tope sea bajo, la base nunca puede quedar por debajo del 67% de tu remuneración mensual, normal y habitual. Recoge la doctrina del fallo Vizzoti de la Corte Suprema.

¿Cuánto es el preaviso?

Un mes si tenés hasta 5 años de antigüedad y dos meses si superás los 5. Durante el período de prueba el empleador ya no tiene que preavisar, desde el 6 de marzo de 2026.

¿Siguen las multas por trabajo en negro?

No. La Ley 27.742 derogó las multas de la Ley 24.013 y los recargos de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323. Lo que se mantiene es el derecho a reclamar salarios, diferencias e indemnizaciones.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años desde que cada crédito se hizo exigible, según el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Fuentes oficiales

  • Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
  • Ley 27.802 de Modernización Laboral — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm
  • Ministerio de Capital Humano — Trabajo — www.argentina.gob.ar/capital-humano/trabajo

Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

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