¿Puedo faltar al trabajo si no me pagan?

Respuesta corta: no. Dejar de ir sin haber intimado por escrito te expone a un despido con causa por abandono de trabajo. El camino correcto es seguir yendo e intimar por telegrama laboral gratuito; si no pagan, comunicar que te considerás despedido por culpa del empleador, que es distinto de faltar.

Por qué faltar es riesgoso

El art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo regula el abandono de trabajo: el empleador te intima a retomar tareas y, si no te presentás, puede despedirte con justa causa. Eso significa cero indemnización. En un conflicto por salarios impagos, el abandono es el error que más veces convierte un reclamo ganado en un reclamo perdido.

No existe en nuestra ley un derecho a «retener tareas» automático por falta de pago. Lo que existe es la posibilidad de considerarse despedido, que es un acto formal y por escrito, no una ausencia.

La secuencia correcta

  1. Seguí yendo a trabajar y cumpliendo tu horario.
  2. Telegrama laboral gratuito intimando el pago en 48 horas, con el detalle de lo que te deben.
  3. Si no pagan, segundo telegrama comunicando que te considerás despedido por su exclusiva culpa. Desde ese momento no vas más, y es legítimo.
  4. Reclamo en la instancia administrativa y, si hace falta, judicial.
Si ya dejaste de ir y te llega la intimación a retomar tareas, contestala por telegrama explicando el motivo (la falta de pago) y reclamando los haberes, en lugar de ignorarla. El silencio frente a esa intimación es lo que configura el abandono.

La excepción: la excepción de incumplimiento

Existe una discusión doctrinaria sobre la posibilidad de retener tareas cuando el empleador incumple de manera grave y sostenida, apoyada en la regla general de los contratos. Algunos tribunales la admitieron en casos de varios meses de salarios impagos y con intimación previa. Pero es una vía excepcional y de resultado incierto: no conviene apoyarse en ella salvo que un abogado evalúe el caso concreto.

Qué sí podés hacer mientras cobrás el reclamo

  • Negarte a tareas distintas de las de tu categoría o que impliquen riesgo sin elementos de seguridad.
  • Negarte a firmar recibos por montos que no cobraste.
  • Buscar otro trabajo: no hay exclusividad salvo pacto expreso, y conseguir otro empleo no afecta tu reclamo por lo que te deben.
  • Reclamar por vía sindical, que puede intimar en nombre del colectivo.
  • Denunciar en la autoridad de trabajo: en CABA el SECLO, en las provincias el Ministerio o Secretaría de Trabajo.

Si te suspenden en lugar de pagarte

Las suspensiones tienen reglas y topes: por razones disciplinarias hasta 30 días por año, por falta o disminución de trabajo hasta 30 días por año, y por fuerza mayor hasta 75 días, sin que la suma exceda los 90 días en el año (arts. 218 a 222 LCT). Deben notificarse por escrito, con plazo fijo y causa expresada. Si se exceden esos límites, podés considerarte despedido.

Los plazos que corren

  • 2 días hábiles: el silencio del empleador frente a tu intimación obra como presunción en su contra (art. 57 LCT).
  • 2 años: prescripción de los créditos laborales (art. 256 LCT).

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Preguntas frecuentes

¿Qué es retener tareas?

Es dejar de trabajar sin romper el contrato, apoyándose en que la otra parte no cumple con lo suyo (art. 1031 del Código Civil y Comercial). Mientras retenés tareas seguís siendo empleado, conservás la antigüedad y seguís generando salarios, que después se reclaman.

¿Cómo lo comunico para que sea válido?

Por telegrama laboral o carta documento, nunca por WhatsApp. El texto debe decir qué períodos te adeudan, intimar al pago en 48 horas hábiles y aclarar expresamente que a partir del vencimiento retenés tareas hasta la efectiva regularización, bajo apercibimiento de considerarte despedido.

¿Me pueden despedir por abandono si retuve tareas avisando?

No, si lo hiciste por escrito y con una causa real. El abandono de trabajo del art. 244 LCT exige que el empleador te intime a reintegrarte y que vos no contestes. Si ya dejaste sentado por telegrama por qué no vas, no hay silencio ni abandono.

¿Cobro los días que no trabajé mientras retenía tareas?

Sí. Como el contrato sigue vigente y la causa de no prestar servicios es imputable al empleador, esos salarios se devengan igual y se reclaman junto con los meses adeudados.

¿Cuánto tiempo puedo estar reteniendo tareas?

No hay un plazo legal, pero no conviene estirarlo. Si pasan semanas sin respuesta, lo razonable es dar por terminado el vínculo con el despido indirecto y reclamar la indemnización, en lugar de sostener una situación que no se resuelve.

Fuentes oficiales

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Fuentes oficiales

  • Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
  • Ley 23.789 — Telegrama laboral gratuito — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/181/norma.htm
  • Ministerio de Capital Humano — Trabajo — www.argentina.gob.ar/capital-humano/trabajo

Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

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