El transportista responde aunque no haya culpa
El contrato de transporte obliga a la empresa a llevarte sana y salva al destino. Si te lesionás durante el viaje —por un frenazo, una caída al subir o bajar, una puerta que se cierra, un choque— la empresa responde sin que tengas que demostrar imprudencia del chofer. Solo se libera probando una causa ajena, y la jurisprudencia es muy restrictiva: ni el frenado por un tercero ni el mal estado de la calzada suelen alcanzar.
Responden en forma concurrente la empresa de transporte, el chofer y la aseguradora citada en garantía.
La franquicia de $3.380.000: por qué el seguro «no cubre»
Las pólizas de responsabilidad civil de transporte público de pasajeros tienen, por resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, una franquicia obligatoria a cargo del asegurado. Desde enero de 2026 ese descubierto es de $3.380.000 por siniestro, con un límite de cobertura de $676.000.000 (Resolución SSN 589/2025).
Consecuencia práctica: en los reclamos cuyo monto queda por debajo de la franquicia, la aseguradora no pone un peso y el que debe pagar es la empresa de colectivos. Es la razón por la que muchos reclamos chicos se trabajan directamente contra la empresa y por la que la citación en garantía no siempre resuelve el cobro.
Qué hacer si te lesionaste viajando
- Pedí la ambulancia o andá a una guardia el mismo día, y que en la historia clínica quede asentado que fue en un colectivo, tren o subte.
- Anotá la línea, el interno, el ramal, la hora y el recorrido. Sin el número de interno es mucho más difícil identificar la unidad.
- Datos del chofer y, si hay, del inspector.
- Testigos: otros pasajeros. Pedí nombre y teléfono antes de bajar, es la prueba que después no se consigue.
- Cámaras: casi todas las unidades y estaciones tienen filmación. Pedí por escrito a la empresa que la preserve, cuanto antes.
- Denuncia policial si hubo intervención en el lugar, y conservá la constancia del SAME o de la ambulancia.
- Carta documento a la empresa reclamando y pidiendo la preservación de la filmación.
Qué se puede reclamar
- Gastos médicos, estudios, kinesiología y traslados.
- Incapacidad sobreviniente (art. 1746 CCyC).
- Daño moral (art. 1741 CCyC) y tratamiento psicológico.
- Lucro cesante por los días sin trabajar.
- Gastos sanatoriales de la obligación legal autónoma, hasta $910.000 por persona, que se pagan sin discutir la responsabilidad.
El plazo: no dejes pasar los 2 años
La regla general de los daños es de 3 años (art. 2561 CCyC). Pero en el transporte hay discusión: parte de la doctrina y de la jurisprudencia aplica el plazo de 2 años previsto para los daños derivados del contrato de transporte, mientras que otra posición sostiene los 3 años porque el art. 1286 remite a las reglas de la responsabilidad por riesgo.
En la práctica, la recomendación es no pasar de los 2 años desde el hecho: es el criterio prudente y evita que la discusión sobre el plazo se coma el reclamo.
Si el accidente fue chocando contra tu auto
Como tercero damnificado por un colectivo, el reclamo es el de cualquier accidente de tránsito, con la particularidad de la franquicia. Está explicado en cómo funciona la franquicia.
Seguir leyendo
- Guía de accidentes de tránsito
- La franquicia del seguro
- Lesiones e incapacidad
- Cómo se calcula la indemnización
- La carta documento al seguro
Preguntas frecuentes
Me lesioné en un colectivo, ¿tengo que probar que el chofer tuvo la culpa?
No. El transportista tiene una obligación de seguridad y responde objetivamente por las lesiones sufridas durante el viaje. Se libera solo probando una causa ajena, y los tribunales lo exigen de manera estricta.
¿Por qué el seguro del colectivo dice que no cubre?
Porque las pólizas de transporte público tienen una franquicia obligatoria a cargo del asegurado, de $3.380.000 por siniestro desde enero de 2026. Si el reclamo queda por debajo de ese monto, el que paga es la empresa de transporte, no la aseguradora.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La regla general es de 3 años, pero en el transporte de personas hay discusión y parte de la jurisprudencia aplica 2 años. Lo prudente es reclamar antes de los 2 años desde el hecho.
Me caí al frenar el colectivo y no hubo choque, ¿igual puedo reclamar?
Sí. La caída dentro de la unidad por un frenazo es el caso más frecuente y está cubierto por la obligación de seguridad del transportista. Lo clave es la constancia médica del día y los testigos.
¿Qué datos necesito del colectivo?
Línea, número de interno, ramal, hora aproximada y recorrido. Con eso se identifica la unidad y se puede pedir la filmación, que suele definir el caso.
Fuentes oficiales
- Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1716 a 1780 y 2561) — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
- Superintendencia de Seguros de la Nación — www.argentina.gob.ar/ssn
- Ley 17.418 de Seguros — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33383/texact.htm
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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