Tu reclamo no depende de la denuncia del otro
Como tercero damnificado, tu derecho nace del hecho dañoso, no del contrato de seguro del otro. Que él no haya denunciado el siniestro no te quita la acción: podés reclamarle a él (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial) y citar en garantía a su aseguradora en el juicio (art. 118 Ley 17.418).
Lo que sí puede pasar es que la compañía del otro le oponga a él la falta de denuncia en término, y que termine respondiendo con su patrimonio. Eso suele ser un fuerte incentivo para que, intimado, se apure a denunciar.
Qué hacer
- Denunciá vos el siniestro en tu compañía dentro de los 3 días, incluso si no vas a usar tu cobertura. Es tu obligación propia y te deja la constancia.
- Carta documento al conductor y al titular del vehículo, con el detalle del hecho, los daños y la intimación a denunciar el siniestro a su aseguradora en un plazo de 48 o 72 horas.
- Carta documento a la aseguradora, si sabés cuál es. Con eso queda notificada del siniestro aunque su cliente no lo haya informado.
- Juntá tu propia prueba: fotos, denuncia policial, presupuestos, testigos. Como el otro no denunció, no va a haber un informe de liquidador que respalde el hecho: todo lo tenés que sostener vos.
- Mediación previa y, si no hay acuerdo, demanda con citación en garantía.
Si tampoco sabés qué aseguradora tiene
Se pide un informe de dominio para identificar al titular, y la compañía surge de la respuesta a la carta documento, de la denuncia policial o de un oficio del mediador. El juez también puede requerirla.
Los plazos
- 3 días para tu denuncia a tu propia aseguradora.
- 3 años para reclamar al responsable y a su seguro (art. 2561 CCyC). No se extiende por la inacción del otro: el reloj corre igual.
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Preguntas frecuentes
El que me chocó no hizo la denuncia a su seguro, ¿pierdo el reclamo?
No. Tu derecho surge del hecho, no de su contrato. Podés reclamarle a él y citar en garantía a su aseguradora en el juicio. Su falta de denuncia es un problema entre él y su compañía.
¿Puedo denunciar yo el siniestro a la aseguradora del otro?
Podés notificarle el hecho por carta documento como tercero damnificado y presentar tu reclamo. No es la denuncia del asegurado, pero deja a la compañía notificada y en condiciones de abrir el expediente.
¿Y si el otro se niega a denunciar?
Intimalo por carta documento con plazo. Si igual no lo hace, se avanza a mediación y demanda: en el juicio la aseguradora queda citada en garantía y responde en la medida del seguro.
¿Me conviene arreglar en efectivo sin pasar por el seguro?
Puede convenirte si el daño es chico y el monto es razonable, pero siempre con un acuerdo escrito que diga monto, concepto, fecha y que cubre la totalidad de los daños materiales. Si hay lesiones, no cierres nada antes del alta.
Fuentes oficiales
- Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1716 a 1780 y 2561) — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
- Ley 17.418 de Seguros — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33383/texact.htm
- Superintendencia de Seguros de la Nación — www.argentina.gob.ar/ssn
- Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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