¿Qué pasa si no me pagan el sueldo completo? ¿debo aceptar? ¿puedo reclamar? ¿que hago? En esta seccion queremos asesorarlos sobre cómo actuar en esta situación.
Me pagaron la mitad del sueldo, ¿debo aceptar?
Lo cierto es que estamos en situación compleja. Hay empleadores que pueden pagar y otros que realmente no. Por lo cual recientemente diversos sindicatos como comercio, gastronomía, y la UOM han aceptado rebajas salariales del 25% del salario y esto fue aprobado por el Ministerio de Trabajo.

¿Es legal? Sí, es legal. Pero existen varias condiciones:
- Sólo se aplica a los trabajadores que no pueden prestar tareas
- Los trabajadores que están trabajando en la empresa a pesar de la suspensión sí cobran el 100% del salario
- Los empleados que hagan home office sí cobran el 100% del salario
- La empresa NO PUEDEN despedir trabajadores por un lapso determinado
- La reducción salarial es sólo por 60 días
Toda reducción superior al 25% del salario es ilegal y no es excusa jurídicamente válida por parte del empleador no haber recibido los fondos por parte del Estado.
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Preguntas frecuentes
Firmé el recibo por un monto menor, ¿perdí el derecho al resto?
No. El art. 260 de la LCT es claro: el pago insuficiente es pago a cuenta y el trabajador conserva la acción por la diferencia. Firmar el recibo no es renunciar, aunque diga que es por saldo y finiquito.
¿Puedo negarme a firmar el recibo si el monto está mal?
Podés firmarlo aclarando de puño y letra que lo recibís en disconformidad y a cuenta de mayor suma. Conviene hacerlo así y quedarte con una copia, en lugar de negarte a firmar, porque la negativa a veces se usa como excusa para no pagar nada.
Me pagan una parte en blanco y otra en mano, ¿es legal?
No. El pago en negro parcial es una remuneración no registrada. Se puede reclamar el reconocimiento del salario real, que es lo que después determina la base de la indemnización por antigüedad y el aguinaldo.
¿Cómo sé si el recibo está bien liquidado?
Revisá que figuren el básico de tu categoría según el convenio, la antigüedad, las horas extras, los adicionales y los descuentos de jubilación, obra social y sindicato. El recibo debe entregarse por duplicado y con la firma del empleador (art. 140 LCT).
¿Qué hago si me descuentan cosas que no corresponden?
Los descuentos están limitados por el art. 133 de la LCT: no pueden superar el 20% del sueldo en efectivo y solo proceden por los conceptos que la ley autoriza. Roturas, faltantes de caja o multas internas no son descuentos válidos y se reclaman.
Fuentes oficiales
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto actualizado (InfoLEG)
- Ley 23.789 de telegrama laboral gratuito (InfoLEG)
- Telegrama y carta documento laboral (Ministerio de Trabajo)
- Telegrama Ley 23.789 (Correo Argentino)
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