La regla: riesgo recíproco
A diferencia del choque contra un peatón, un ciclista o una moto, entre dos automotores no hay una parte «más débil»: los dos son cosas riesgosas. Por eso la responsabilidad se presume para ambos y se resuelve determinando quién violó una regla de circulación o hizo una maniobra antirreglamentaria.
Lo más frecuente no es el 100% para uno, sino el reparto porcentual: 70/30, 80/20, 50/50. Cada parte cobra su daño reducido en su porcentaje de culpa, así que discutir ese número es la parte más importante del caso.
Quién tiene la prioridad
El art. 41 de la Ley 24.449 da prioridad al que circula por la derecha, salvo que haya:
- semáforo o señal de PARE o CEDA EL PASO;
- una vía de mayor jerarquía (avenida, semiautopista, autopista) frente a una menor;
- pavimento frente a camino de tierra;
- salida de un garaje, estacionamiento o lugar privado, que cede ante todos;
- circulación ya iniciada dentro de una rotonda;
- un vehículo de emergencia en servicio, con sirena y balizas.
La prioridad no se pierde por la velocidad del otro, pero la velocidad excesiva se valora como concausa. El detalle de cómo se aplica a cada posición del golpe está en me chocaron del lado derecho.
Las maniobras que definen la culpa
| Maniobra | Quién responde habitualmente |
|---|---|
| Impacto trasero | El de atrás, por no guardar distancia (ver choque de atrás) |
| Giro a la izquierda cruzando el carril contrario | El que gira |
| Cambio de carril sin señalizar | El que cambia |
| Adelantamiento por la derecha o en zona prohibida | El que adelanta |
| Marcha atrás | El que retrocede |
| Apertura de puerta sobre la calzada | El que abre (ver puerta abierta) |
| Salida de un estacionamiento o cochera | El que egresa |
| Choque en cadena | El último de la fila (ver choque en cadena) |
Qué mira el peritaje mecánico
- La correspondencia de las deformaciones: si encajan y a qué altura, para saber el sentido y el ángulo del impacto.
- Las marcas de frenada, que permiten estimar la velocidad previa.
- La posición final de los vehículos y la dispersión de vidrios y plásticos.
- La zona del golpe: un impacto en la parte trasera de un lateral indica que ese vehículo ya había ingresado al cruce.
- El estado de luces, frenos y neumáticos.
Qué se reclama
- Reparación o reposición del vehículo, con presupuestos detallados.
- Privación de uso por los días de taller.
- Desvalorización venal si se afectaron partes estructurales.
- Gastos médicos, incapacidad y daño moral si hubo lesionados.
- Franquicia que hayas pagado a tu propia compañía.
- Gastos de grúa, acarreo y estadía.
Los plazos
- 3 días para denunciar el siniestro a tu aseguradora (art. 46 Ley 17.418).
- 30 días que tiene la compañía para pronunciarse; su silencio importa aceptación (art. 56).
- 1 año para reclamar a tu propia compañía por tu cobertura (art. 58).
- 3 años para reclamar al responsable y a su aseguradora (art. 2561 CCyC).
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- Me chocaron el auto: guía completa
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Preguntas frecuentes
Chocamos dos autos y los dos dicen tener razón, ¿cómo se resuelve?
Con la prueba: fotos de la posición final, marcas de frenada, testigos, cámaras y el peritaje mecánico que analiza la correspondencia de las deformaciones. Lo más habitual es un reparto porcentual de responsabilidad.
¿Qué es el reparto de responsabilidad?
Es cuando el juez atribuye un porcentaje de culpa a cada conductor, por ejemplo 70/30. Cada uno cobra su daño reducido en su propio porcentaje, así que discutir ese número define el monto final.
¿Quién tiene prioridad en un cruce sin semáforo?
El que circula por la derecha, salvo que exista señalización, una vía de mayor jerarquía, pavimento frente a tierra, salida de un lugar privado, una rotonda ya iniciada o un vehículo de emergencia en servicio.
Mi seguro me dijo que es culpa compartida, ¿tengo que aceptarlo?
No. La determinación de la compañía no es vinculante: si tenés prueba de que la responsabilidad fue del otro, podés reclamarle directamente a él y a su aseguradora, y si no hay acuerdo, ir a mediación y a juicio.
Fuentes oficiales
- Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1716 a 1780 y 2561) — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
- Ley 17.418 de Seguros — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33383/texact.htm
- Superintendencia de Seguros de la Nación — www.argentina.gob.ar/ssn
- Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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