Qué hacer en las primeras horas
- Anotá o grabá lo que puedas del vehículo: dominio completo o parcial, marca, modelo, color, calcos, daños visibles, dirección en la que escapó.
- Denuncia policial el mismo día. Es la base de todo: fija fecha, lugar, daños y la circunstancia de la fuga. Pedí copia.
- Buscá cámaras en el acto. Comercios, edificios, playas de estacionamiento, colectivos de la línea que pasa por ahí. Muchos sistemas sobreescriben a los 7 días: pedí la preservación por escrito.
- Testigos. Nombre y teléfono. En un choque con fuga el testigo suele ser el único que vio la patente.
- Guardia médica si te dolió algo, el mismo día.
- Denunciá el siniestro a tu seguro dentro de los 3 días.
La parte penal
Cuando hay lesiones u homicidio culposo por conducción, el art. 94 bis del Código Penal agrava la pena si el conductor se fuga, no intenta socorrer a la víctima pudiendo hacerlo, está alcoholizado o conduce con más del doble del límite de velocidad. Si deja a la víctima en situación de desamparo, la conducta puede además encuadrar en abandono de persona (art. 106).
La causa penal es independiente del reclamo civil, pero es muy útil: la fiscalía tiene herramientas para pedir cámaras públicas, peritar y ubicar al titular del dominio. Podés constituirte como particular damnificado para acceder al expediente.
Cómo se identifica al responsable
- Con el dominio: informe de dominio en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que da titular y domicilio. Ver solo tengo la patente.
- Con parte del dominio: combinado con marca, modelo y color, la fiscalía puede cruzar bases y acotar la búsqueda.
- Con restos materiales: pintura transferida, un espejo o un paragolpes que quedó en el lugar permiten determinar modelo y color.
- Con cámaras: es la prueba más contundente, y la razón por la que la denuncia temprana importa tanto.
Si no se identifica a nadie
Sin responsable no hay reclamo civil posible, y en Argentina no existe un fondo de garantía que cubra los daños causados por vehículos no identificados. Queda solamente tu propia póliza: todo riesgo o daño parcial por accidente, con la franquicia a tu cargo. Si solo tenés responsabilidad civil, el daño de tu auto no está cubierto.
Qué reclamar cuando aparece el responsable
Lo mismo que en cualquier choque —reparación, privación de uso, desvalorización, gastos médicos, incapacidad y daño moral— y además el agravamiento que supuso la fuga, que los tribunales suelen valorar al fijar el daño moral. El plazo sigue siendo de 3 años desde el hecho (art. 2561 CCyC).
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Preguntas frecuentes
Se dio a la fuga y no tengo la patente, ¿puedo hacer algo?
La vía son las cámaras y los testigos. Hacé la denuncia el mismo día y pedí por escrito a los comercios y edificios de la cuadra que preserven las grabaciones, porque se borran en días. Si no se identifica el vehículo, el reclamo solo puede ir contra tu propia cobertura de daño propio.
Darse a la fuga, ¿es delito en Argentina?
Si hubo lesionados o muerte, sí: el art. 94 bis del Código Penal agrava la pena cuando el conductor se fuga o no intenta socorrer a la víctima, y puede sumarse abandono de persona. Si solo hubo daños materiales, en general no hay delito.
¿Conviene hacer la denuncia aunque no sepa quién fue?
Sí. Es gratis, documenta el hecho ante tu aseguradora y habilita que la fiscalía pida cámaras públicas y haga los cruces de dominio que vos no podés hacer por tu cuenta.
¿Mi seguro me cubre si el otro se fugó?
Depende de tu cobertura. Todo riesgo y daño parcial por accidente cubren con franquicia; la responsabilidad civil sola, no. Si después aparece el responsable, podés reclamarle la franquicia que pagaste.
Fuentes oficiales
- Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1716 a 1780 y 2561) — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
- Ley 17.418 de Seguros — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33383/texact.htm
- Superintendencia de Seguros de la Nación — www.argentina.gob.ar/ssn
- Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial — servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
Contenido revisado y actualizado al 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.
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