Actualizado: septiembre de 2026. Antes de poder demandar por un accidente de tránsito hay que pasar por la mediación prejudicial obligatoria. Es una instancia formal, con mediador designado, donde se intenta cerrar el reclamo sin juicio.
Dónde es obligatoria
En la Ciudad de Buenos Aires rige la Ley 26.589 y en la provincia de Buenos Aires la Ley 13.951. En ambas jurisdicciones el reclamo de daños por accidente de tránsito tiene que pasar por mediación antes de la demanda. Otras provincias tienen sus propios regímenes, con diferencias de detalle.
Cómo es el trámite
- Se sortea el mediador y se fija la primera audiencia.
- Se notifica a los reclamados: conductor, titular del vehículo y aseguradora.
- En la audiencia cada parte expone su posición; la aseguradora suele venir con una oferta o con la instrucción de rechazar.
- Puede haber varias audiencias si hay avance en la negociación.
- Si hay acuerdo, se firma y se homologa. Si no, se cierra el acta y queda habilitada la demanda.
Qué conviene llevar
- Constancia policial del accidente.
- Fotos del hecho y de los daños.
- Presupuestos de reparación.
- Toda la documentación médica: atención inicial, estudios, sesiones de kinesiología, comprobantes de gastos.
- Prueba de ingresos, si se reclama lucro cesante.
Dos ventajas que conviene aprovechar
La primera: el inicio de la mediación suspende el plazo de prescripción, lo que da aire cuando el tiempo viene corriendo. La segunda: obliga a la aseguradora a poner una cifra sobre la mesa, y eso permite medir si conviene litigar o cerrar.
Si la mediación fracasa, el paso siguiente es la demanda y el caso pasa a depender de las pericias. Cuánto puede durar está en cuánto tarda un juicio por accidente de tránsito.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio mediar antes de demandar por un choque?
Sí, en CABA por la Ley 26.589 y en provincia de Buenos Aires por la Ley 13.951 la mediación prejudicial es un paso previo obligatorio para el reclamo de daños.
¿La mediación frena la prescripción?
Sí: el inicio del trámite suspende el curso del plazo mientras dura la mediación.
¿Tengo que ir con abogado?
Sí, en estas mediaciones las partes concurren con patrocinio letrado. El mediador no representa a ninguna de las dos.
¿Qué pasa si la otra parte no va?
Se labra el acta con la incomparecencia y queda habilitada la vía judicial. La ausencia injustificada puede tener consecuencias en costas.
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