Actualizado: septiembre de 2026. En un reclamo por accidente de tránsito, el número que más define la indemnización es el porcentaje de incapacidad. No lo fija el médico que te atendió ni el seguro: lo determina un perito médico sobre estudios objetivos.
Qué es la incapacidad sobreviniente
Es la disminución permanente de las aptitudes físicas o psíquicas que queda después del alta. No se mide por el dolor ni por los días de reposo, sino por la limitación que persiste: la rodilla que no flexiona igual, el hombro que perdió rango, la secuela de una fractura mal consolidada, el estrés postraumático.
Cómo se determina el porcentaje
- El perito examina a la persona y revisa la historia clínica y los estudios.
- Aplica baremos, que son tablas de referencia que asignan porcentajes a cada secuela.
- Suele considerar también los factores de ponderación: edad, tipo de tarea y posibilidad de recapacitarse.
- El resultado es un porcentaje de incapacidad de la total obrera, que después se traduce en dinero con las fórmulas de cálculo.
La prueba que hace la diferencia
El perito trabaja con lo que hay en el expediente. Por eso, desde el día del accidente conviene juntar:
- La constancia de la primera atención médica, con fecha y mecanismo de la lesión.
- Todos los estudios por imágenes: radiografías, resonancias, tomografías, con sus informes.
- Las órdenes y sesiones de kinesiología.
- Los comprobantes de gastos: remedios, traslados, honorarios, elementos ortopédicos.
- Las certificaciones de la obra social o del hospital, aunque la atención haya sido gratuita.
Una lesión real mal documentada rinde menos que una lesión menor bien probada. Es injusto, pero es como funciona el expediente.
La incapacidad psíquica también se indemniza
El daño psíquico se evalúa con pericia psicológica y tiene su propio porcentaje. Es frecuente después de atropellos, vuelcos y accidentes con lesionados graves, y suele venir acompañado del pedido de tratamiento psicológico, que se reclama como gasto futuro.
Cuidado con el alta apurada
Aceptar el alta o firmar un acuerdo antes de terminar el tratamiento es el error más caro: si después queda una secuela, ya no se puede reclamar. Conviene esperar a la consolidación de las lesiones, que es el momento en que el cuadro deja de mejorar, y recién ahí evaluar.
Cómo se traduce ese porcentaje en dinero está explicado en indemnización por accidente de tránsito, y los plazos en plazos para reclamar.
Si no estás de acuerdo con lo que te ofrecen, contanos el caso y lo revisamos sin cargo.
Preguntas frecuentes
¿Quién determina el porcentaje de incapacidad?
Un perito médico designado en el expediente, que examina a la persona, revisa los estudios y aplica baremos. El certificado del médico tratante es prueba, pero no reemplaza la pericia.
¿Qué pasa si me dieron el alta pero me sigue doliendo?
Conviene no cerrar ningún acuerdo hasta que las lesiones estén consolidadas. Si aparece una secuela después de firmar un acuerdo por pago total, ya no se puede reclamar.
¿Se indemniza el daño psicológico?
Sí. Se evalúa con pericia psicológica, tiene su propio porcentaje de incapacidad y suele reclamarse junto con el costo del tratamiento.
¿Sirve la atención en un hospital público?
Sí, y es importante pedir la constancia. El registro de la primera atención, con fecha y descripción del mecanismo de la lesión, es una de las pruebas más valiosas del reclamo.
Volver a: Accidentes de tránsito
Volver al inicio: Ayuda Legal Argentina