Actualizado: septiembre de 2026. En un accidente de tránsito corren tres relojes distintos y se cuentan desde el día del hecho: tres días para avisarle a tu seguro, un año para los reclamos contra una aseguradora por el contrato y tres años para reclamarle al responsable del accidente.
Tres días para denunciar el siniestro
La Ley de Seguros 17.418 obliga al asegurado a denunciar el siniestro a su compañía dentro de los tres días hábiles de conocido. Si no se cumple, la aseguradora puede rechazar la cobertura. El plazo corre aunque la culpa haya sido del otro conductor.
Tres años para reclamar los daños
El reclamo de daños contra el responsable prescribe a los tres años (artículo 2561 del Código Civil y Comercial). El plazo se cuenta desde el accidente, o desde que el daño se manifestó si apareció después. Pasado ese tiempo, el reclamo ya no se puede exigir judicialmente aunque la responsabilidad sea evidente.
Un año contra la aseguradora por el contrato
Cuando el reclamo nace del contrato de seguro —por ejemplo, contra tu propia compañía porque no te paga lo que cubre la póliza— el plazo baja a un año (artículo 58 de la Ley 17.418). Es un plazo corto y es el que más sorprende a la gente.
Qué interrumpe o suspende el plazo
- La demanda judicial interrumpe la prescripción.
- El pedido de mediación suspende el plazo mientras dura el trámite.
- El reconocimiento de la deuda por parte del responsable o su seguro también interrumpe.
- Una carta documento, por sí sola, no interrumpe la prescripción en todos los casos: puede suspenderla por un plazo limitado. No conviene confiar el caso solo a eso.
Si la víctima es menor de edad
En el caso de los menores, el plazo no corre de la misma manera: se computa teniendo en cuenta la representación legal y la situación del incapaz. Es un supuesto para revisar con detalle antes de dar por perdido un reclamo viejo.
Cada caso se calcula sobre su propia prueba. Si querés una estimación de lo que corresponde en el tuyo, contanos qué pasó: la consulta no tiene costo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tránsito?
Tres años desde el accidente para reclamar los daños al responsable, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial.
¿Cuál es el plazo para avisarle al seguro?
Tres días hábiles desde el siniestro, según la Ley 17.418. Si no se denuncia en ese plazo, la aseguradora puede rechazar la cobertura.
¿Y si mi reclamo es contra mi propia aseguradora?
Los reclamos derivados del contrato de seguro prescriben al año, un plazo mucho más corto que el de tres años de la acción de daños.
¿La mediación frena el plazo?
Sí. El inicio del trámite de mediación prejudicial suspende el curso de la prescripción mientras dura, lo que da aire para negociar sin perder el derecho.
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